Última revisión
laboral
Derechos de los trabajadores en materia de prevención
Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 26/07/2021
El derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras se regula en el art. 14 de la LPRL, lo que conlleva a una existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. También tendrán este mismo deber las Administraciones públicas respecto a su personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación (arts. 40, 56, 58, 68 y 81 del ET) formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras se regula en el art. 14 de la LPRL, lo que conlleva a una existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. También tendrán este mismo deber las Administraciones públicas respecto a su personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación (arts. 40, 56, 58, 68 y 81 del ET) formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.