Última revisión
laboral
Esquema del acto de conciliación laboral según el Artículo 84 de la Ley 36/2011
Vademecum: Laboral
Fecha última revisión: 30/03/2023
Resumen:
El acto de conciliación laboral regulado por el artículo 84 de la Ley 36/2011 es una posibilidad para las partes de lograr un acuerdo sin necesidad de pasar por el juicio. Para ello, se requiere la actuación del secretario judicial como mediador, quien intentará llevar a cabo la conciliación y advertirá a las partes de los derechos y obligaciones que les correspondan. En caso de alcanzar la avenencia, el secretario judicial dictará un decreto y ordenará el archivo de las actuaciones. Si la conciliación no se alcanza, la celebración del juicio corresponderá al juez o tribunal. De cualquier forma, se realizará un acta de conciliación para documentarla. La conciliación, además, tendrá la consideración de conciliación judicial. La impugnación de la conciliación se ejercitará ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido la demanda.