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Jurisprudencia | Derecho concursal
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Estima parcialmente
Orden
Civil
Social
Administrativo
Constitucional
Penal
Ponente
Sancho Gargallo, Ignacio
Saraza Jimena, Rafael
Vela Torres, Pedro Jose
Ferrandiz, Jose Ramon Gabriel
Arribas Hernandez, Alberto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Auto CIVIL JM Madrid, Sec. 8, Rec 380/2013, 20-12-2013
Marco de la salida de bienes de la masa activa antes de liquidación.(1).-Declarado el concurso, la primera finalidad respecto a los bienes integrantes en la masa activa es su conservación a expensas de la futura solución concursal, al disponer el art. 43.1 LC que ' en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, se atenderá a su conservación del modo más conveniente para los intereses del concurso', impidiéndose así su salida
Sentencia Civil Nº 255/2012, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 961/2009, 26-04-2012
Derecho concursal. Calificación del concurso. Supuestos. Responsabilidad del administrador social por el déficit concursal.
Sentencia Civil Nº 108/2015, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 1020/2013, 11-03-2015
PRIMERO.- Resumen de Antecedentes. Para la resolución del presente recurso es necesaria la exposición de los siguientes antecedentes acreditados en la instancia:1.La entidad concursada Deportivo Alavés, S.A.D., obtuvo un convenio con sus acreedores, aprobado por sentencia de 19 de noviembre de 2009 , con una quita del 50 por ciento del total pasivo ordinario y una espera de 5 años. De acuerdo con el art. 163.1.1º LC , en su redacción vigente al tiempo en que se cir
Auto Penal Nº 963/2017, AP - Madrid, Sec. 16, Rec 1714/2017, 24-11-2017
PRIMERO.- Como quiera que en el presente procedimiento se vuelve a plantear la problemática de la posibilidad de adoptar la jurisdicción penal medidas cautelares reales respecto de sociedades que se encuentran inmersas en procedimiento concursal. Cuestión que ya fue resuelta respecto de Alta Clasic en auto de esta Sala de fecha 7-9-2017 y que ahora plantea la mercantil Alta Films, S.L., se ha de reproducir lo que ya se expuso en tal resolución, en la que, copiado literalmente, se decí
Sentencia CIVIL Nº 583/2017, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 604/2015, 27-10-2017
Calificación concursal culpable. Irregularidades contables graves. Demora en la solicitud de concurso. Complicidad. Responsabilidad concursal. Cobertura del déficit concursal.
Sentencia Civil Nº 772/2014, TS, Sala de lo Civil, Rec 473/2013, 12-01-2015
PRIMERO.- Resumen de antecedentes1.-En el concurso de la entidad 'Pinturas Antonio Bello, S.A.' (en lo sucesivo, Pinturas Antonio Bello) se abrió la sección de calificación como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación del concurso.Tanto la administración concursal como el Ministerio Fiscal solicitaron que se calificara el concurso como culpable, se declarara al administrador D. Saturnino como persona afectada por la calificación, se acordara su inhabi
Auto CIVIL Nº 57/2011, AP - Madrid, Sec. 28, Rec 394/2010, 29-04-2011
PRIMERO.- El objeto exclusivo del único recurso vigente estriba en determinar si, como sostienen los apelantes, la mera personación de un acreedor en el concurso determina automáticamente la necesidad de notificarle la totalidad de las resoluciones que recaigan en todas sus secciones o si, como mantiene la resolución apelada, resulta exigible que el acreedor exprese su intención de personarse en aquellas concretas secciones cuyo contenido sea de su interés y que se le tenga por efectivamente
Sentencia CIVIL Nº 15/2018, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 1923/2015, 12-01-2018
Honorarios del letrado de la concursada. Para que sean crédito contra la masa deben ser necesarios y por actuaciones desarrolladas en interés de la masa.
Sentencia Civil Nº 298/2012, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 1157/2009, 21-05-2012
Derecho concursal. Calificación del concurso. Los arts. 164, apartados 1 y , y 173, apartados 2 y 3, de la Ley 22/2003.La condena de los administradores de una sociedad concursada a pagar a los acreedores de la misma, en todo o en parte, el importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa, no es, según la letra y el espíritu de la mencionada norma, una consecuencia necesaria de la calificación del concurso como culpable, sino que