Última revisión
horizontal
¿Pueden reclamarse en el proceso monitorio ya iniciado contra un propietario las deudas posteriores por impago de las cuotas de la comunidad?
Vademecum: horizontal
Orden: civil
Fecha última revisión: 11/11/2022
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
En la comunidad de propietarios un vecino tiene varias cuotas impagadas. Se ha acordado en junta reclamar el pago de las mismas por medio del proceso monitorio al que se ha presentado el certificado de liquidación de la deuda. El propietario continúa sin hacerse cargo de los gastos que le corresponden. Con relación a estas deudas generadas con posterioridad, ¿pueden reclamarse en el monitorio?
RESPUESTA
No, en el proceso monitorio no es posible acumular las cuotas de la comunidad que se vayan devengando con posterioridad a la presentación de la petición inicial de monitorio.
La Ley de Propiedad Horizontal solo permite reclamar en la petición inicial de monitorio las deudas que se liquiden en el acuerdo de la junta, aquellas cuotas que hayan sido aprobadas y se devenguen hasta la notificación de la deuda y los gastos que conlleve la reclamación.
En este sentido el art. 21 de la LPH establece en sus apartados 2 y 3:
«2. La comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal. En cualquier caso, podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre. El secretario administrador profesional, si así lo acordare la junta de propietarios, podrá exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través de este procedimiento.
3. Para instar la reclamación a través del procedimiento monitorio habrá de acompañarse a la demanda un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, salvo que el primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda, en cuyo caso no será precisa la firma del presidente. En este certificado deberá constar el importe adeudado y su desglose. Además del certificado deberá aportarse, junto con la petición inicial del proceso monitorio, el documento acreditativo en el que conste haberse notificado al deudor, pudiendo también hacerse de forma subsidiaria en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad durante un plazo de, al menos, tres días. Se podrán incluir en la petición inicial del procedimiento monitorio las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda, así como todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda, incluidos los derivados de la intervención del secretario administrador, que serán a cargo del deudor».