Última revisión
horizontal
Caso que examina la potestad de reclamar las cuotas adeudadas de una comunidad de propietarios con posterioridad a la celebración del proceso monitorio
Tiempo de lectura: 3 min
Relacionados:
Vademecum: Horizontal
Orden: civil
Fecha última revisión: 20/04/2023
Resumen:
En un procedimiento monitorio propio de una comunidad de propietarios no es posible acumular las cuotas de la comunidad que se vayan devengando con posterioridad a la presentación de la petición inicial. La Ley de Propiedad Horizontal solo permite reclamar en la petición inicial de monitorio las deudas que se liquiden en el acuerdo de la junta, aquellas cuotas que hayan sido aprobadas y se devenguen hasta la notificación de la deuda y los gastos que conlleve la reclamación.
PLANTEAMIENTO
En la comunidad de propietarios un vecino tiene varias cuotas impagadas. Se ha acordado en junta reclamar el pago de las mismas por medio del proceso monitorio al que se ha presentado …
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