Esquema que detalla el procedimiento verbal a la hora de reclamar una cantidad f...idad de propietarios
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Esquema que detalla el procedimiento verbal a la hora de reclamar una cantidad frente a una comunidad de propietarios





Vademecum: Horizontal

Fecha última revisión: 31/03/2023

Resumen:

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento para la reclamación contra una comunidad de propietarios sustanciada por el juicio verbal. El Letrado de la Administración de Justicia examinará la demanda y la admitirá o dará cuenta al tribunal. El demandado tendrá un plazo de diez días para contestar la demanda y podrá oponer un crédito compensable. El demandado y el demandante deberán pronunciarse sobre la celebración de la vista, y si ninguna de las partes lo solicitase el tribunal dictaría sentencia sin más trámites.

A este respecto, debemos destacar dos puntos importantes:

  • El primero, que la cantidad determina el procedimiento que se deberá seguir; en este caso, cantidades inferiores a 6.000 serán objeto del procedimiento verbal (250.2 de la LEC).
  • Y segundo, y quizás más importante, que en la contestación a la demanda deberá indicarse la intención de celebrar la vista (art. 438.4 de la LEC), ya que si no lo hacemos (y si la otra parte tampoco manifiesta nada al respecto), nos privaríamos de la posibilidad de practicar la prueba o formular alegaciones. De hecho, es recomendable que en el propio escrito de demanda se haga ya mención a esta circunstancia para evitar incidencias futuras. 

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