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¿Se pueden embargar los bienes gananciales?
Tiempo de lectura: 2 min
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Vademecum: Familia
Orden: civil
Fecha última revisión: 18/04/2023
Resumen:
Esta publicación explica los dos preceptos en los que se basa para saber si se pueden embargar los bienes gananciales, el artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 1373 del Código Civil. En resumen, cuando la ejecución se siga por causa de las deudas de uno de los cónyuges, pero de las de que deba responder la sociedad de gananciales solo se podrá dirigir contra el cónyuge deudor, y cuando la ejecución se deba a las deudas propias de un de los cónyuges y se persigan los bienes gananciales como consecuencia de la falta de bienes privativos o insuficiencia de los mismos el cónyuge no deudor debe ser informado del embargo de los bienes gananciales.
PLANTEAMIENTO
¿Se pueden embargar los bienes gananciales?
RESPUESTA
En respuesta a esta pregunta debemos tener en cuenta dos preceptos por una parte el artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y …
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