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familia
¿Se considera bien ganancial o bien privativo el inmueble adquirido por uno solo de los cónyuges antes de contraer matrimonio?
Tiempo de lectura: 2 min
Relacionados:
Vademecum: Familia
Orden: civil
Fecha última revisión: 18/04/2023
Resumen:
Antes de contraer matrimonio, un cónyuge adquirió un inmueble. Al pasar el tiempo, este matrimonio establece el régimen de sociedad de gananciales. En base al artículo 1357 del Código Civil, los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre la consideración de privativos. Sin embargo, hay dos excepciones: la vivienda y el ajuar familiar. En este supuesto, entonces, el bien correspondería tanto a la sociedad de gananciales como al cónyuge que la adquirió, pero en proporción a la parte que hubiera pagado cada uno.
PLANTEAMIENTO
«A» antes de contraer matrimonio, compró un chalet a plazos. Una vez casado con «B», establece en capitulaciones matrimoniales el régimen de sociedad de gananciales. «A» pagó 10.000 …
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