Atribución de vivienda familiar con pequeña industria doméstica o despacho profesional, local de negocio
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Atribución de vivienda familiar con pequeña industria doméstica o despacho profesional, local de negocio








Vademecum: familia

Orden: civil

Fecha última revisión: 09/05/2022

Origen: Iberley

Tiempo de lectura: 4 min

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PLANTEAMIENTO

«A» y «B» vigente el matrimonio convivieron con sus dos hijos en la misma vivienda de carácter ganancial. Una parte de la vivienda familiar se destinó al negocio de «B», un despacho de abogados. La guarda y custodia de los hijos menores fue atribuida a «A»

¿A quién se le atribuirá el uso de la vivienda familiar?

RESPUESTA

En este caso no encontramos ante una vivienda mixta, esto es, la vivienda familiar se destina fundamentalmente a ser el lugar donde la familia hace su vida y tiene su ámbito de intimidad, pero se utiliza una parte por uno de los progenitores para su uso profesional.

En cuanto a la jurisprudencia menor, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona n.º 352/2012, de 24 de mayo, ECLI:ES:APB:2012:6386, después de que en primera instancia se hubiese atribuido el uso de la vivienda a la esposa y se asignase un especia en la planta baja a uno de los cónyuges, donde explotaba su negocio, revoca la sentencia y asigna la totalidad de la vivienda al progenitor custodio. Entiende la Audiencia que la medida adoptada en primera instancia «provocaría una convivencia no deseada que podría devenir una fuente continua de conflictos».

Por lo que, salvo acuerdo, cuando existe una situación de confrontación entre las partes a aquella a la que se le atribuye el uso de la vivienda familiar por ser el interés más digno de protección, se le atribuye por completo, teniendo la otra parte que abandonar la vivienda y trasladar su negocio (despacho de abogados), ya que no se afecta a la vivienda familiar a dos actividades distintas (a vivienda por un lado y a negocio por otro), y máxime en una situación de falta de acuerdo entre las partes. Este criterio es seguido por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en su sentencia n.º 359/2012, de 5 de diciembre. ECLI:ES:APSS:2012:1232

Y de manera altamente ilustrativa, traemos a colación la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona n.º 320/2015, de 6 de mayo. ECLI:ES:APB:2015:4842, con el tenor literal siguiente:

«(...) Alega el recurrente que precisa dicha vivienda para continuar con su actividad de Abogado, y por ellos se le reconoció el uso de dicha vivienda por sentencia de separación de su anterior matrimonio de fecha 8 de julio de 1994, unida a las actuaciones. Alega y acredita que sigue dado de alta como Abogado en ejercicio y su despacho no está en liquidación, como indica la sentencia recurrida. Es cierto y así lo acredita con los múltiples documentos acompañados; pero debe tenerse en cuenta que la actual legislación, el Código Civil de Cataluña en su artículo 233-20 CCC, aplicable al caso de autos ante la inexistencia de pacto entre las partes, establece dos criterios para acordar la atribución del uso del domicilio familiar. Indica este precepto legal que se atribuirá preferentemente, al progenitor a quien se haya atribuido la guarda de los hijos mejores de edad o al cónyuge más necesitado en uno de los casos que a continuación se refiere el mismo precepto legal, y no considera esta Sala en especial situación de necesidad al recurrente por el hecho de tener su despacho profesional en la vivienda familiar de manera que a él se le atribuya su uso, cuando se ha acordado el cese de su indivisión y no se considera imprescindible que continúe desempeñando su profesión en dicha vivienda, sino que como tantos otros profesionales, puede modificar la ubicación de su lugar de trabajo. Se tiene en cuenta, además, el importante volumen de trabajo que acredita en autos lo que debe reportar beneficios suficientes para afrontar el cambio de despacho. Por tanto, el recurso debe ser desestimado».