Última revisión
13/06/2023
familia
1860 - ¿Qué particularidades existen en relación a la atribución de la vivienda familiar respecto a las parejas de hecho?
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Vademecum: Familia
Fecha última revisión: 11/10/2021
Resumen:
La RAE define a la pareja de hecho como la «pareja que convive sin haber contraído matrimonio, a la que le son reconocidos determinados efectos jurídicos en la medida en que cumpla los requisitos establecidos legalmente». En este apartado, se explica cómo se regula la vivienda familiar respecto a las parejas de hecho. Si la vivienda ha sido adquirida privativamente por uno de los miembros de la pareja, la ruptura de la convivencia puede alterar este hecho. Si la vivienda es de alquiler, la actual Ley de Arrendamientos Urbanos equipara a los convivientes de hecho con los matrimonios. Si vivían en precario, el titular dominical puede ejercitar la acción de desahucio para recuperar la vivienda en cualquier momento. Si embargo, de existir hijos comunes, la vivienda se atribuirá al interés más necesitado de protección, que será el del hijo menor y, por efecto reflejo, al progenitor al que se le atribuya la custodia.
Entendemos por pareja de hecho aquella cuya convivencia resulta pública y estable entre personas del mismo o distinto sexo, con intereses comunes a la hora de desarrollar una vida familiar. También …
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