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2150 - ¿Qué procedimiento debe seguirse para modificar la pensión compensatoria acordada en separación o divorcio?
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Vademecum: Familia
Fecha última revisión: 10/06/2024
Resumen:
El artículo 775 de la LEC establece que el Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas o adoptadas en defecto de acuerdo. Hay dos vías para solicitar dicha modificación de medidas:
- Procedimiento contencioso (art. 770 de la LEC).
- Procedimiento de mutuo acuerdo (art. 777 de la LEC).
En cuanto al procedimiento, el artículo 775 de la
«1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas».
Procedimiento contencioso (art. 770 de la LEC )
La solicitud de modificación de medidas se sustanciará por los trámites del juicio verbal con sujeción a las siguientes reglas:
a) A la demanda deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción del nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
b) Los documentos en que el cónyuge funde su derecho.
c) Si se solicitaren medidas de carácter patrimonial, tanto la parte actora como la parte demandada deberá aportar los documentos de que dispongan que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.
d) De existir, se deberá aportar la resolución judicial o acuerdo en virtud del cual corresponde el uso de la vivienda familiar.
A TENER EN CUENTA. El artículo 770 de la
Procedimiento de mutuo acuerdo (art. 777 de la LEC )
Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse:
a) La certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
b) Propuesta de convenio regulador y el documento o documentos en el que el cónyuge o cónyuges funden su derecho.
c) En los casos en los que exista un proceso de mediación familiar habrá que incluir el acuerdo final alcanzado en dicho procedimiento.
Cuando algún hecho relevante no pueda ser probado mediante documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.
CUESTIÓN
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