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140 - ¿Qué régimen económico matrimonial se aplica en los territorios de Derecho Común a falta de pacto expreso?
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Vademecum: Familia
Fecha última revisión: 21/08/2023
Resumen:
Cuál es el régimen económico matrimonial aplicable a falta de pacto expreso en los territorios de Derecho Común? Nuestro ordenamiento jurídico contempla como regímenes económicos matrimoniales los de sociedad de gananciales, régimen de participación en las ganancias, y régimen de separación de bienes. A falta de pacto, el régimen aplicable es el de sociedad de gananciales. Los territorios de Galicia, País Vasco, Comunidad Foral de Navarra, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares cuentan con una legislación reguladora propia.
A falta de pacto expreso el régimen matrimonial aplicable en los territorios del Derecho común, será el de sociedad de gananciales (art. 1316 CC). Las CC.AA de Galicia, País Vasco, Aragón, Comunidad Foral de Navarra, Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares, cuentan con una legislación propia en lo referente al régimen económico matrimonial.
Nuestro ordenamiento jurídico contempla y regula de forma expresa, a través de las distintas disposiciones del Código Civil, como regímenes económicos matrimoniales los siguientes:
- La sociedad de gananciales (artículos 1344 a 1410 del CC).
- El régimen de participación (artículos 1411 a 1434 del CC).
- El régimen de separación de bienes (artículos 1435 a 1444 del CC).
El régimen económico matrimonial será aquel que los cónyuges decidan libremente a través de las capitulaciones matrimoniales. Sin embargo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1316 del CC, a falta de pacto, o en aquellos supuestos en los que las capitulaciones matrimoniales resultaran ineficaces, el régimen económico matrimonial aplicable es el de sociedad de gananciales. Esto es de aplicación en los territorios de derecho común.
Los territorios de Galicia, País Vasco, Comunidad Foral de Navarra, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares cuentan con una legislación reguladora propia en lo concerniente a los regímenes económicos matrimoniales en concordancia con la existencia de un derecho civil foral o especial en sus territorios:
- Galicia:
Ley 2/2006, de 14 de junio , de Derecho Civil de Galicia. - País Vasco:
Ley 5/2015, de 25 de junio , de Derecho Civil Vasco. - Comunidad Foral de Navarra: Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
- Aragón: Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
- Cataluña: libro II del Código Civil de Cataluña, aprobado por Ley 25/2010, de 29 de julio.
- Comunidad Valenciana:
Ley 10/2007, de 20 de marzo , de la Generalitat, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. Matizar, en este caso, que los preceptos de esta ley han sido declarados nulos e inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 82/2016, de 28 de abril, ECLI:ES:TC:2016:82. - Islas Baleares: Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.