Última revisión
familia
570 - ¿Cómo ejercitar la acción de división de cosa común de los bienes que han pertenecido a ambos cónyuges?
Relacionados:
Vademecum: Familia
Fecha última revisión: 20/06/2024
Resumen:
De acuerdo con el artículo 437.4 de la Ley de la LEC, la acción de división de cosa común se podrá acumular a la acción de separación o divorcio. Están legitimados activamente cualquiera de los cónyuges o excónyuges propietarios de la cosa que se pretende dividir. Además, la acumulación producirá el efecto de discutirse todas las acciones en un mismo procedimiento y resolverse en una sola sentencia.
De acuerdo con el artículo 437.4 de la
«No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:
(...)
4.ª En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiere diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos».
Si bien la acción de división de cosa común entre los cónyuges también puede ejercitarse como una acción principal, en este caso, habrá de sustanciarse por los trámites del juicio verbal con independencia de la cuantía. El
Artículo 250.1.16.º de la
LEC :«1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
(...)
16.º Aquéllas en las que se ejercite la acción de división de cosa común».
¿Qué juzgado será el competente para resolver la acción de división de cosa común?
En lo casos en los que acción de división se ejercita una vez ya se haya dictado la sentencia de separación o divorcio, tendremos que distinguir en si el mismo es de mutuo acuerdo o contencioso.
En los casos en que la separación o divorcio sea de mutuo acuerdo, podemos señalar como ejemplo el
En caso de que el procedimiento de divorcio haya sido contencioso, el criterio sobre la competencia no es unánime. El criterio mayoritario sostiene, igual que en el caso de los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo, que la competencia para solventar la acción de división de cosa común corresponde a los juzgados de primera instancia. En este sentido, la
1. En primer lugar, porque no se trata de una alteración de lo pactado en las medidas acordadas en el convenio ni de la propia liquidación de la sociedad conyugal pues lo acordado por las partes fue proceder privativamente a la venta del inmueble si se obtenía determinado precio por él, para lo que resultaba necesario el concurso de un tercero, sin que en consecuencia se tratara de un acuerdo directamente ejecutable. El hecho de que las partes, en un plazo ya dilatado, no hayan podido obtener el propósito de venta en determinadas condiciones faculta a cualquiera de ellas para el ejercicio de la acción de división de cosa común para lo cual la competencia viene atribuida a los juzgados de primera instancia.
2. En el presente proceso no solo se ejercía la acción de división sino, además, otra de indemnización de daños y perjuicios cuyo conocimiento desde luego no habría de corresponder a los juzgados de familia dada la exclusividad de competencia sobre las materias que han sido especialmente atribuidas.
Otro ejemplo, lo encontramos en el
¿Quiénes están legitimados en este procedimiento de acción de división de la cosa común?
Legitimación activa
De acuerdo con el ya mencionado artículo 400 del
Por lo tanto, a la vista de lo anterior, estarán legitimados activamente cualquiera de los cónyuges o excónyuges propietarios de la cosa que se pretende dividir.
De acuerdo con el artículo 403 del
- La concurrencia a la división, para comprobar que la división se hace de una manera correcta, sin que se produzca fraude.
- La oposición a la división, que sirve para salvaguardar los derechos de los acreedores en un momento anterior a la división.
- La impugnación, en relación con la división, que se dará en un momento posterior, para garantizar sus derechos.
CUESTIÓN
Una tercera persona adquiere un bien adjudicado a uno de los cónyuges tras la liquidación del régimen económico matrimonial y de división del bien. ¿Podrá este tercer interesado solicitar la ejecución de la resolución por la que se divide el patrimonio común de los cónyuges?
Para dar respuesta a esta cuestión es interesante traer a colación la
Legitimación pasiva
La legitimación pasiva la ostentará en este caso el cónyuge que no haya instado la acción de división de cosa común.
CUESTIÓN
«A» es copropietario junto con el matrimonio compuesto por «B» y «C» de una finca sita en Marbella. ¿«A» podrá dirigir la acción de división de cosa común contra uno solo de los cónyuges o debe de demandar a ambos cónyuges?
La
¿Se puede acumular la acción de división de cosa común al procedimiento de separación o divorcio?
Sí, de acuerdo con el mencionado artículo 437.4.4.ª de la
«En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiere diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos».
La petición de división de cosa común, aunque se acumule al procedimiento de separación o divorcio, debe formularse de forma expresa y diferenciada en la demanda, ya que se trata de una pretensión diferenciada, además, como ya hemos señalado, para ejercer acumuladamente la acción de divorcio y la acción de división de los bienes comunes, no debe existir controversia sobre la titularidad común de los bienes (
¿Qué efectos producirá la acumulación? En primer lugar y de acuerdo con el artículo 71.1 de la
En este sentido, es interesante la