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750 - ¿Cómo se regula la reproducción asistida?
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Vademecum: Familia
Fecha última revisión: 11/06/2024
Resumen:
La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA) regula la aplicación de este tipo de técnicas, así como los supuestos y requisitos de utilización de gametos y preembriones humanos crioconservados. El objeto de la ley es regular la aplicación de técnicas de reproducción humana acreditadas científica y clínicamente indicadas, así como en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético. El consentimiento debe ser libre, consciente y formal y el documento extendido ante el centro o servicio autorizado servirá como escrito indubitado para el registro civil.
La aparición de las técnicas de reproducción asistida, los importantes avances producidos y el aumento de potencial investigador hicieron necesaria una revisión profunda de la legislación existente en esta materia.
Objeto de la LTRHA
Así, la
- Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida acreditadas científica y clínicamente indicadas.
- Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético, siempre que existan las garantías diagnósticas y terapéuticas suficientes y sean debidamente autorizadas.
- La regulación de los supuestos y requisitos de utilización de gametos y preembriones humanos crioconservados.
La importancia del consentimiento en la filiación por técnicas de reproducción asistida
El artículo 6, en sus apartados 3 y 4, de la
«3. Si la mujer estuviera casada, se precisará, además, el consentimiento de su marido, a menos que estuvieran separados legalmente o de hecho y así conste de manera fehaciente. El consentimiento del cónyuge, prestando antes de la utilización de las técnicas, deberá reunir idénticos requisitos de expresión libre, consciente y formal.
4. La información y el consentimiento a que se refieren los apartados anteriores deberán realizarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad».
Cabe señalar también lo dispuesto en el artículo 8 de la
«1. Ni la mujer progenitora ni el marido, cuando hayan prestado su consentimiento formal, previo y expreso a determinada fecundación con contribución de donante o donantes, podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido como consecuencia de tal fecundación.
2. Se considera escrito indubitado a los efectos previstos en el apartado 8 del artículo 44 de la
3. La revelación de la identidad del donante en los supuestos en que proceda conforme al artículo 5.5 de esta Ley no implica en ningún caso determinación legal de la filiación».
A TENER EN CUENTA. El art. 44 de la
En este sentido, es interesante la
Por lo tanto, y a la vista de lo anterior, la
Si bien, otro de los aspectos que se deben tener en cuenta siempre es el interés del menor, pues las discusiones sobre guarda y custodia de los menores deben contemplar siempre el prevalente del interés de los niños. Como se afirma en la doctrina más representativa, «el interés del menor consiste, en términos jurídicos, en salvaguardar los derechos fundamentales de la persona, los derechos de su propia personalidad. En el fondo, no es otra cosa que asegurarle la protección que merece todo ciudadano en el reconocimiento de los derechos fundamentales del individuo como persona singular y como integrante de los grupos sociales en los que se mueve, y en el deber de los poderes públicos de remover todo obstáculo que se oponga al completo y armónico desarrollo de su personalidad». Por tanto, en lo concerniente a tener relaciones con parientes y allegados, hay que tener en cuenta que el niño no puede ver recortada la relación y comunicación con personas que le son próximas humana y afectivamente, a causa de las diferencias entre dichas personas.
Por todo ello, el interés del menor obliga a los tribunales a decidir que el niño o niña tiene derecho a relacionarse con los miembros de su familia, con independencia de que entre ellos existan o no lazos biológicos (