Última revisión
05/07/2023
familia
920 - ¿En qué casos se prevé la emancipación del menor de edad?
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Vademecum: Familia
Fecha última revisión: 05/07/2023
Resumen:
Según el artículo 239 del CC, la emancipación puede tener lugar por la mayor de edad, por concesión de los que ejerzan la patria potestad, o judicialmente. Para la concesión de los progenitores es necesario que el menor tenga dieciséis años cumplidos y además consienta. La autoridad judicial también puede otorgar la emancipación si los hijos mayores de dieciséis la pidieren, previa audiencia de los progenitores. Una vez concebida la emancipación, esta no puede ser revocada. El menor emancipado podrá gobernar su persona y bienes como si fuera mayor, pero no podrá tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles sin el consentimiento de sus progenitores o el defensor judicial.
De acuerdo con el artículo 239 del CC la emancipación tiene lugar:
- Por la mayor de edad.
- Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
- Por concesión judicial.
Para que tenga lugar la emancipación …
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