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12/06/2024

familia

920 - ¿En qué casos se prevé la emancipación del menor de edad?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Familia

Fecha última revisión: 12/06/2024

Resumen:

La emancipación tendrá lugar cuando se alcance la mayor edad (a los 18 años cumplidos), por concesión de los que ejerzan la patria potestad (el menor debe tener 16 años cumplidos y que la consienta)y por concesión judicial (art. 239 CC). La concesión de la emancipación debe inscribirse en el Registro Civil, no pudiendo tener efectos ante terceros y, una vez se conceda no puede ser revocada.

La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial.


De acuerdo con el artículo 239 del CC la emancipación tiene lugar:

  • Por la mayor de edad.
  • Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
  • Por concesión judicial.

Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que además la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil (artículo 241 del CC).

La referida concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto, efectos contra terceros.

Concedida la emancipación no podrá ser revocada, como así lo dispone el artículo 242 del CC.

CUESTIÓN

Se ha otorgado escritura pública de emancipación de un menor que tiene diecisiete años, pero todavía no se ha formalizado la inscripción de la misma en el Registro Civil, ¿sería valida como prueba de emancipación copia de la escritura pública de emancipación?

Sí, la escritura pública de emancipación sería un medio de prueba válido, aunque para ello debe cumplirse el requisito formal imprescindible exigido por el artículo 17 de la Ley del Registro Civil de que «previa o simultáneamente se haya instado la inscripción omitida».

La emancipación se entenderá concedida de manera tácita cuando el hijo mayor de dieciséis años viva independiente de los progenitores, cuando éstos lo consientan. En este supuesto el consentimiento de los padres podrá ser revocado.

La autoridad judicial podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si estos la pidieren y previa audiencia de los progenitores cuando:

  • Quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
  • Los progenitores vivieren separados.
  • Concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

Según lo dispuesto en el artículo 247 del CC, la emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor.

Sin embargo, el emancipado no podrá hasta que alcance la mayoría de edad, sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el defensor judicial:

  • Tomar dinero a préstamo.
  • Gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor.

El emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.

Esto todo también es aplicable al menor que hubiera obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad.

Por último, de acuerdo con el artículo 248 del CC, para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor de edad el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro.