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1800 - ¿Qué son la habitabilidad y la habitualidad respecto a la vivienda familiar?
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Vademecum: Familia
Fecha última revisión: 06/06/2024
Resumen:
La habitabilidad y la habitualidad son características inherentes que se presumen para cualquier espacio que permita la convivencia familiar, y que se pueden definir del siguiente modo:
- La habitabilidad se refiere al espacio y capacidad estructural (estancias) de una vivienda, la cual debe cumplir unos requisitos básicos para satisfacer las necesidades primarias de la persona.
- La habitualidad tiene relación con el desarrollo de la vida familiar, es decir, la noción o característica adquirida por el desarrollo en el tiempo de una convivencia familiar dentro de un espacio habitable.
La habitabilidad
1. Requisitos de la vivienda familiar para ser habitable
La vivienda de la familia, al igual que otra vivienda, debe cumplir unos requisitos básicos para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona física, como así lo señaló nuestro
«(...) la vivienda familiar es el reducto donde se asienta y desarrolla la persona física, como refugio elemental que sirve a la satisfacción de sus necesidades primarias (descanso, aseo, alimentación, vestido, etc.) y protección de su intimidad (privacidad) (...)».
Los requisitos mínimos que una vivienda debe cumplir para que los seres humanos puedan vivir dignamente en ella, sin querer ser exhaustivos, son los siguientes:
- Habitabilidad:
- Dependencias mínimas que debe tener cualquier vivienda.
- Superficies o dimensiones mínimas.
- Salubridad e Higiene:
- Iluminación en viviendas.
- Ventilación en viviendas.
- Seguridad:
- Materiales de suelos, paredes y techos.
- Instalaciones: eléctricas, de fontanería y de telecomunicaciones.
2. Exclusiones al concepto de vivienda familiar en construcciones no habitables
Tras la definición expuesta de vivienda familiar por el Tribunal Supremo, resulta evidente que los supuestos sobre chozas, cabañas, casas ruinosas, locales de negocio, almacenes, a los que podemos unir solares, establos, fábricas, etc., no encajan en tal definición ni reúnen los requisitos, ya mencionados, que una vivienda debe cumplir para ser habitable.
En este sentido, se pronuncia la
La habitualidad
Como ya hemos visto, no todas las viviendas pueden ser consideradas familiares, pues deben reunir requisitos como el de la habitualidad, siendo vivienda familiar aquella en la que la familia desarrolla la convivencia de forma habitual y continuada.
1. Caso de la pluralidad de viviendas
El requisito de la habitualidad en la residencia es una característica esencial para que se pueda afirmar que el inmueble es vivienda familiar.
De hecho, una de las definiciones de vivienda familiar que nos ofrecen resoluciones judiciales como la de la
El principio general que rige en nuestro ordenamiento y en la jurisprudencia mayoritaria de nuestro Tribunal Supremo y audiencias provinciales al respecto es que, en caso de pluralidad de viviendas por parte del grupo familiar, el juez únicamente puede, una vez surgido el conflicto familiar y a falta de acuerdo entre las partes, atribuir a la parte o partes más dignas de protección la que haya sido la última vivienda familiar antes de haberse producido la quiebra familiar.
En este sentido, la
«El art. 91
2. El abandono de la vivienda
No son pocas las ocasiones en las que, cuando se produce el conflicto de la pareja o de la familia, una de las partes decide abandonar la vivienda familiar, a veces sola y otras, si existen menores, en compañía de estos. Algunas veces se abandona previamente a la judicialización del conflicto y otras posteriormente, incluso una vez adjudicada. La pregunta que surge en estos casos es obvia: ¿qué incidencia tiene esta decisión a la hora de la atribución de la vivienda?
Como en otras ocasiones, necesitamos hacer un estudio jurisprudencial para encontrar la solución. Así vemos que la jurisprudencia tiene en cuenta dos criterios para determinar si quien, en principio, sería el titular del interés más digno de protección cumple o no los susodichos criterios a la hora de la atribución de la vivienda. Suelen tenerse en cuenta:
- Plazo de tiempo desde el abandono de la vivienda.
- Motivos del abandono de la vivienda.
De esta forma, en supuestos de abandono previo voluntario con un gran período de tiempo desde el mismo, puede, en efecto, llegar a entenderse que el inmueble ha perdido su carácter de vivienda familiar. A título de ejemplo, en la
Por el contrario, si el periodo del previo abandono es corto (
Cuando el abandono es posterior a la atribución judicial, numerosas resoluciones entienden también que su no utilización como alojamiento permanente puede incluso dar lugar al cambio de atribución del uso de dicha vivienda a favor del progenitor no custodio.
En este sentido, la
Sobre este particular, es importante tener en cuenta que no es lo mismo el abandono de hogar familiar y el abandono de familia.
El abandono de hogar familiar es el abandono del lugar físico donde reside habitualmente la familia aún vigente el matrimonio sin dejar de atender a sus obligaciones y el abandono de familia conlleva, además del abandono del hogar familiar, la ruptura de los lazos afectivos con la familia dejando de cumplir sus obligaciones familiares.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 105 del
Por su parte, el abandono de familia es un delito tipificado en el artículo 226 del
3. Viviendas en construcción
Una vivienda en construcción, por definición, es una vivienda inacabada que carece de la documentación necesaria para entrar a vivir en la misma (como pueden ser el certificado de fin de obra, el certificado de habitabilidad y la licencia de primera ocupación).
Si confrontamos esta definición con la de vivienda familiar descrita en párrafos anteriores, salta a la vista una clara discordancia entre ambas, por tanto, nunca puede tener el carácter de vivienda familiar una vivienda en construcción en la cual la unidad familiar no ha residido nunca ni ha desarrollado vida familiar en la misma, pues carece del elemento de la habitualidad.
En este sentido se pronuncia la
«(...) debe recordarse que la vivienda a que se refiere el art. 96