Última revisión
familia
660 - ¿Por qué motivos se extingue la patria potestad?
Relacionados:
Vademecum: Familia
Fecha última revisión: 29/05/2024
Resumen:
La patria potestad es una institución jurídica que puede extinguirse por diversas razones: la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo, la emancipación, la mayoría de edad, la concesión de los padres y la adopción. El artículo 169 del Código Civil establece estas condiciones de extinción.
Como punto de partida podemos extraer un elemento común a todos los motivos por los que se extingue la patria potestad, el cual es, salvando excepciones, su irrevocabilidad.
A tenor del artículo 169 del
- Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo (artículos 32 y 193 a 197 del
CC ). Señala el artículo 32 delCC que la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas. Este precepto se hace extensivo al declarado fallecido en el momento en el que efectivamente surta efectos tal declaración. - Por la emancipación (artículos 239 a 241 y 243 a 245 CC). La emancipación tiene lugar, de conformidad con el artículo 239 del
CC : - Por la mayoría de edad, que comienza a los dieciocho años (artículo 240 del
CC ). - Por concesión de los que ejerzan la patria potestad, pudiendo ser esta expresa o tácita:
- Expresa: concesión que puede otorgarse cuando el menor tenga dieciséis años cumplidos y la consienta (artículo 241 del
CC ). - Tácita: concesión que surge de hecho cuando el hijo mayor de dieciséis años, con el consentimiento de los progenitores, vive independientemente de estos (artículo 243 del
CC ). - Por concesión judicial. La autoridad judicial puede conceder la emancipación a petición de los hijos e hijas mayores de dieciséis años cuando estos la pidan y, además:
- Se dé audiencia a los progenitores, por concederse respecto de los supuestos previstos en el artículo 244 del
CC : - 1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
- 2.º Cuando los progenitores vivieren separados.
- 3.º Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
- Se recabe informe del Ministerio Fiscal, cuando el menor estaba sometido a tutela, respecto del supuesto del artículo 245 del
CC . - Por la adopción del hijo (artículos 175 a 180 del
CC ). El artículo 178 delCC establece en su apartado 1 los efectos que surgen con motivo de la adopción y es que produce una extinción de vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen, pasando a vincularse desde entonces jurídicamente con la familia adoptante.
CUESTIÓN
Desplegados los efectos jurídicos de la extinción de la patria potestad, ¿es posible su revocación?
Existen dos supuestos que excepcionan la regla general de irrevocabilidad cuando surten los efectos de la extinción de patria potestad:
- De una parte, respecto de la emancipación tácita, señala el artículo 243 del
- De otra, el artículo 180 del