¿Por qué motivos cesará la obligación de prestar alimentos a los hijos?
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Última revisión
09/06/2023

familia

1660 - ¿Por qué motivos cesará la obligación de prestar alimentos a los hijos?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Familia

Fecha última revisión: 10/03/2023

Resumen:

El artículo 150 del Código Civil establece que la obligación de prestar alimentos cesará con la muerte del obligado. Sin embargo, también puede cesar por otros motivos como por ejemplo, cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, cuando haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, si el alimentista ha cometido una falta o cuando su necesidad de alimentación provenga de su mala conducta.

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De acuerdo con el artículo 150 del CC«La obligación de prestar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme».

Asimismo, cesará también la …