Última revisión
14/06/2023
familia
1920 - ¿A quién se le atribuye la vivienda familiar en casos de custodia de abuelos, tíos o partientes allegados en supuestos de separación o divorcio?
Tiempo de lectura: 6 min
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Vademecum: Familia
Fecha última revisión: 27/04/2022
Resumen:
El artículo 103 del Código Civil señala que el juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, tomará, con audiencia de estos, medidas relacionadas con la guarda y custodia. En caso de concederse la custodia a los abuelos, tíos o parientes allegados, se debe fijar un régimen de visitas de los niños a sus progenitores para fomentar la relación paternofilial. Las funciones tutelares otorgadas a los parientes tienen como fin velar por los menores y procurarles una formación integral, así como representarlos y administrar sus bienes.
El artículo 103 del Código Civil señala que, una vez admitida la demanda, el juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de estos, y entre otras, las …
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