Última revisión
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Esquema sobre los legitimados para interponer la nulidad matrimonial
Vademecum: Familia
Fecha última revisión: 04/04/2023
Resumen:
La nulidad del matrimonio implica la ineficacia del vínculo matrimonial. Los cónyuges, el Ministerio Fiscal y terceras personas con interés legítimo son las personas legitimadas para interponer una acción de nulidad. Existen excepciones a esta legitimación, como la nulidad por matrimonio de menor de edad o por error, coacción o miedo grave. La convalidación es posible cuando se obtiene una dispensa después de la celebración o cuando los contrayentes convivan durante un año desde que el/la contrayente menor de edad alcanza la mayoría de edad o cuando el matrimonio esté afecto de alguna causa de nulidad y los cónyuges hubiesen vivido juntos durante un año después de desvanecido el vicio del que adolecía.