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Esquema sobrelos supuestos en los que se nombrará el un defensor judicial para personas con discapacidad
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Esquema sobrelos supuestos en los que se nombrará el un defensor judicial para personas con discapacidad
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Vademecum: Familia
Fecha última revisión: 04/04/2023
Resumen:
El artículo 295 del Código Civil regula el nombramiento de un defensor judicial para personas con discapacidad. En este artículo se establecen los supuestos que determinan la designación de un defensor: cuando quien debe prestar el apoyo no pueda, ante conflictos de intereses, durante la tramitación de una excusa alegada por curador, cuando se promuevan medidas de apoyo judiciales, y cuando la persona con discapacidad requiera medidas de apoyo de carácter ocasional. Una vez oída la persona con discapacidad, la autoridad judicial nombrará al defensor más idóneo para respetar y comprender su voluntad.