¿Será posible acceder a la nacionalidad por residencia acreditando la residencia...stancia de estudios?
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¿Será posible acceder a l... estudios?

Última revisión
11/01/2024

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¿Será posible acceder a la nacionalidad por residencia acreditando la residencia en situación de estancia de estudios?

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Extranjería

Orden: civil

Fecha última revisión: 11/01/2024

Resumen:

Un extranjero mayor de edad ha permanecido en España en situación de estancia por estudios durante cuatro años. No podrá acceder a la nacionalidad española ya que no cumple con el requisito de permanecer en situación de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de la nacionalidad, puesto que el tiempo que ha permanecido en situación de estancia por estudios no genera la residencia exigida. 


PLANTEAMIENTO

Un extranjero mayor de edad ha permanecido en nuestro país en situación de estancia por estudios durante cuatro años. Es nieto de españoles y quiere saber si el tiempo que ha permanecido en esta situación le permite acceder a la nacionalidad española por residencia.

RESPUESTA

No podrá acceder a la nacionalidad española ya que no cumple con el requisito de permanecer en situación de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de la nacionalidad, puesto que el tiempo que ha permanecido en situación de estancia por estudios no genera la residencia exigida.

El art. 21.2 del Código Civil establece que es posible adquirir la nacionalidad española por residencia en España.

«2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional».

El art. 22.2.f) del Código Civil indica que en el caso de extranjeros hijos o nietos de personas que  hubieran sido originariamente españoles será suficiente un tiempo de residencia de un año para la concesión de la nacionalidad por residencia. Por otra parte el art. 22.3 del Código Civil se especifica que dicha residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de la nacionalidad.

«1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa».

A TENER EN CUENTA. Los artículos 21 y 22 del CC han sido modificados por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con entrada en vigor el 03/09/2021.

Por lo tanto, en virtud de los artículos citados, se entiende que para el caso concreto se requieren como requisitos para acceder a la nacionalidad por residencia:

  • Solicitud formal de la nacionalidad.
  • Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante un año.
  • Justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española.

El tiempo que ha permanecido el extranjero en España ha sido en situación de estancia por estudios (art. 37 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril). De la distinción realizada por la normativa en materia de extranjería entre las situaciones de residencia y estancia, se concluye que la situación de estancia por estudios es una situación distinta a la de residencia.

Por lo tanto, en el caso planteado, el extranjero vino a nuestro país y permaneció en él en concepto de estudiante, por lo tanto su permanencia en España no genera la residencia exigida para la concesión de la nacionalidad española, dado el diferente contenido de ambas situaciones.

En este sentido se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en su sentencia, rec. 1179/2003, de 13 de octubre 2005:

«En conclusión, en el presente caso, la permanencia en España del recurrente con anterioridad a la solicitud y obtención del asilo no constituye residencia legal a computar dentro del año exigido para la obtención de la nacionalidad para los que no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar, ya que el recurrente vino a nuestro país y permaneció en concepto de estudiante, y así le fue concedida la correspondiente Tarjeta, pero la precitada permanencia, aún por el dilatado tiempo en que se acredita no genera la residencia legalmente exigida para la concesión de la nacionalidad española, dado el diferente contenido de ambas situaciones de permanencia, razón determinante de la denegación acordada que por su conformidad a Derecho ha de ser mantenida  legalmente».