¿Qué sucederá en el caso de que un menor extranjero víctima de abusos sexuales e...ularmente en España?
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¿Qué sucederá en el caso ...en España?

Última revisión
01/01/2024

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¿Qué sucederá en el caso de que un menor extranjero víctima de abusos sexuales entré irregularmente en España?

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Extranjería

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

En este caso, se plantea la entrada irregular a España de un menor extranjero de 16 años. Después de llegar a nuestro país, los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado lo ponen a disposición de los servicios de protección de menores competentes. En el proceso de repatriación, se descubre que uno de los trabajadores del servicio de menores abusó del menor, iniciándose un proceso judicial paralelo. Esto plantea la pregunta de si las pruebas oseométricas realizadas al menor son legales. También se pregunta si el menor podría pedir el permiso de residencia temporal, y en caso de que se lo concedieran, esto implicaría que no se llevará a cabo la repatriación. Finalmente, se pregunta si el menor podría obtener un permiso de residencia y trabajo.


PLANTEAMIENTO

«X», menor de edad de 16 años, entra en España de forma ilegal el 4 de febrero de 2018. Tras llegar a nuestro país, los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado lo ponen a disposición de los servicios de protección de menores competentes. El menor aportó pasaporte que se encontraba alterado parcialmente por el viaje, del que se podía apreciar que era nacional de Guinea Ecuatorial y tenía 16 años, aun así, se procedió a realizarle las pruebas oseométricas pertinentes, declarando que tiene entre 16 y 17 años. Determinada la edad, se abre procedimiento de repatriación contra el menor, el 15 de febrero de 2018. 

En el curso del procedimiento se descubre que uno de los trabajadores del servicio de menores abusó de «X», por lo que se inicia un proceso judicial paralelo. 

1.- ¿Fueron legales las pruebas oseométricas realizadas? 

2.- ¿Se podrá repatriar al menor antes de que se dicte sentencia sobre los presuntos abusos del trabajador del servicio de menores?

3.- Si se suspendiera el proceso de repatriación hasta el fin del juicio paralelo, retrasándose la repatriación, ¿podría «X» pedir el permiso de residencia temporal?. En caso de que se la concedieran ¿esto implicaría que no se llevará a cabo la repatriación?

4.- En caso de que durante la residencia concedida, el menor extranjero alcance la mayoría de edad, obtenga una indemnización por el juicio contra el trabajador de los Servicios de Menores y tenga una oferta de trabajo firme, ¿puede pedir la renovación y modificación del permiso de residencia para obtener uno de residencia y trabajo? 

RESPUESTA

1.- Los Servicios de Protección de Menores, para no dilatar el procedimiento de repatriación del menor, actúan siguiendo las directrices marcadas en el artículo 190.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Sin embargo, conforme al art. 25.1 de la LOEXlos pasaportes y los documentos de viaje son titulo suficiente para acreditar la condición de menor de edad y su filiación. Por lo tanto, las pruebas oseométricas realizadas al menor son ilegales ya que se debería haber declarado la invalidez del pasaporte con anterioridad a la realización de estas. En este sentido se pronuncia la STS n.º 453/2014, del 23 de septiembre 2014,  recurso n.º 1382/2013, ECLI:ES:TS:2013:3186.

2.- En cuanto a la resolución del proceso de repatriación mientras no se ha dictado sentencia por el juicio paralelo sobre los presuntos abusos sufridos por el menor, si aparece acreditado en el expediente administrativo de repatriación esta incursión del menor en otro proceso judicial, el art. 195 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, nos dice que la ejecución de la repatriación se podrá realizar, pero estará condicionada a una autorización judicial.

3.- Si del fin del procedimiento de repatriación, resulta la imposibilidad de que esta se produzca, sí que se le otorgaría el permiso de residencia, porque el art. 196 del RLOEX recoge como único requisito para la concesión de residencia que haya quedado acreditada la imposibilidad de repatriación del menor y, en todo caso, que hayan transcurrido noventa días desde que haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores. 

Dicho esto, conforme al art. 35.8 de la LOEX: «La concesión de una autorización de residencia no será obstáculo para la ulterior repatriación cuando favorezca el interés superior del menor, en los términos establecidos en el apartado cuarto de este artículo».

4.- El tribunal competente deberá conceder la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena al interesado por dos años, si cumple con todos los requisitos que establece el art. 197 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, para ello:

a) Que el solicitante cuenta con medios económicos suficientes para su sostenimiento. La suficiencia de estos medios se entenderá cumplida cuando se acrediten unos ingresos y rentas mensuales que superen la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista en el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, o bien, que se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada.

A estos efectos serán computables los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social, así como otras cuantías que pueda percibir.

b) De conformidad con el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se habrá de valorar la existencia de antecedentes penales, considerando la concesión de indultos o la suspensión de la pena privativa de libertad y, en el caso de penas privativas de derechos o de multa, el cumplimiento de las mismas. A tal efecto, la Administración comprobará de oficio los antecedentes registrados en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.

c) Igualmente, deberán considerarse los informes que, en su caso y a estos efectos puedan presentar las entidades públicas competentes en materia de protección de menores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, así como los emitidos por otras entidades o instituciones privadas relativos al cumplimiento satisfactorio de los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del programa, haya éste finalizado o esté en curso.