Última revisión
extranjeria
¿Qué sucederá en el caso de que un menor extranjero víctima de abusos sexuales entré irregularmente en España?
Vademecum: Extranjería
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 18/04/2023
Resumen:
En este caso, se plantea la entrada irregular a España de un menor extranjero de 16 años. Después de llegar a nuestro país, los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado lo ponen a disposición de los servicios de protección de menores competentes. En el proceso de repatriación, se descubrió que uno de los trabajadores del servicio de menores abusó del menor, iniciándose un proceso judicial paralelo. Esto plantea la pregunta de si las pruebas oseométricas realizadas al menor son legales. También se pregunta si el menor podría pedir el permiso de residencia temporal, y en caso de que se lo concedieran, esto implicaría que no se llevará a cabo la repatriación. Finalmente, se pregunta si el menor podría obtener un permiso de residencia y trabajo.
PLANTEAMIENTO
1.- En este caso que vamos a plantear, un menor de edad de 16 años entra en España de forma ilegal el 4 de febrero de 2018. Tras llegar a nuestro país, los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado lo ponen a disposición de los servicios de protección de menores competentes. El menor aportó pasaporte que se encontraba alterado parcialmente por el viaje, del que se podía apreciar que era nacional de Guinea Ecuatorial y tenía 16 años, aun así, se procedió a realizarle las pruebas oseométricas pertinentes, declarando que tiene entre 16 y 17 años. Determinada la edad, se abre procedimiento de repatriación contra el menor, el 15 de febrero de 2018. En medio del procedimiento se descubre que uno de los trabajadores del servicio de menores abusó del menor, por lo que se inicia otro proceso judicial paralelo. ¿Fueron legales las pruebas oseométricas realizadas?, ¿se podrá repatriar al menor antes de que se dicte sentencia sobre los presuntos abusos del trabajador del servicio de menores?
RESPUESTA
En el caso planteado, la Policía Nacional debería de tratar de conseguir su documentación a través de medios especializados, tratando de ponerse en contacto con la administración de Guinea Ecuatorial para que le facilite los documentos pertinentes. El problema radica en la difícil situación del país sumido en una dictadura, por lo que sería una labor muy difícil de conseguir.
Por ello, los Servicios de Protección de Menores para no dilatar el procedimiento de repatriación del menor, actúan siguiendo las directrices marcadas en el artículo 190.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. El problema es que el artículo 25.1 de la LOEX dice que los pasaportes y los documentos de viaje son titulo suficiente para acreditar la condición de menor de edad y su filiación. Por tanto, las pruebas oseométricas realizadas al menor son ilegales ya que se debería haber declarado la invalidez del pasaporte con anterioridad a la realización de estas. Esto también se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 453/2014, del 23 de septiembre 2014, recurso n.º 1382/2013, ECLI:ES:TS:2013:3186 tratada anteriormente.
En cuanto a la resolución del proceso de repatriación mientras no se ha dictado sentencia por el juicio paralelo sobre los presuntos abusos sufridos por el menor, si aparece acreditado en el expediente administrativo de repatriación esta incursión del menor en otro proceso judicial, el artículo 195 del Real Decreto 557/2011 nos dice que la ejecución de la repatriación se podrá realizar, pero estará condicionada a una autorización judicial.
PLANTEAMIENTO
2.- Siguiendo con los antecedentes del ejemplo anterior, el proceso de repatriación se dilata hasta el 5 de diciembre de 2018, ya que se suspende hasta que se pone fin al juicio paralelo. En ese momento, ¿el menor podría pedir el permiso de residencia temporal?, y en caso de que se lo concedieran, ¿esto implicaría que no se llevará a cabo la repatriación?
RESPUESTA
Con estas circunstancias planteadas, si el fin del procedimiento de repatriación observe la imposibilidad de que esta se produzca, si que se le otorgaría el permiso de residencia. Esto se justifica por el artículo 35 de la LOEX, ya que el único requisito que dispone dicho artículo para la concesión de residencia es que hayan transcurrido 9 meses desde que el menor fue puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores, cosa que al final del procedimiento de repatriación el 5 de diciembre de 2018 se cumple de sobra. Se le concederá una autorización que tendrá una vigencia de un año desde la resolución del Ministerio Fiscal donde se determinó su puesta a disposición de los servicios de protección de menores.
Esto si que implica que no se lleve a cabo la repatriación, pero el artículo 35.8 guarda la opción de una repatriación posterior del menor, siempre que ésta favorezca el interés superior del menor.
PLANTEAMIENTO
3.- Durante la residencia concedida, el menor extranjero alcanza la mayoría de edad, y viéndose motivado por recibir la indemnización por el juicio contra el trabajador de los Servicios de Menores, de una cuantía de 15.000 euros, y por tener una oferta de trabajo firme de una empresa de alimentación, decide pedir la renovación y modificación del permiso de residencia para obtener uno de residencia y trabajo. ¿Se le podría conceder dicha autorización?
RESPUESTA
En este supuesto, el tribunal competente deberá conceder la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena al interesado por dos años. Esto se justifica por que cumple con todos los requisitos que da para ello el artículo 197 del Real Decreto 557/2011, menos uno de ellos, el de apartado 2 a), que es disponer de medios económicos para su sostenimiento que representen mensualmente el 100% del IPREM nacional. Y es que, aunque es el requisito mas importante, lo cierto es que con la indemnización de 15.000 euros que ha recibido, se queda a solo 39 euros de alcanzar esa cifra, y observando que cuenta con una oferta de trabajo, que es uno de los supuestos a los que se le da especial consideración según el apartado 3 de dicho artículo, cabe suponer conseguirá sin problema esos 39 euros en los dos años que dura la autorización.