¿Es correcta la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta...jadores extranjeros?
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¿Es correcta la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de duración determinada en España de trabajadores extranjeros?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Extranjería

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

Un empleador español contrata a un trabajador extranjero para la construcción de una red de suministro eléctrico. Se concede al trabajador la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de duración determinada. No obstante, existe un requisito que no se cumple y es que el empleador no organiza los viajes ni asume los costes. Si el contrato no se termina durante su duración máxima, se puede prorrogar siempre que el empleador acredite que se usa para terminar la obra.

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PLANTEAMIENTO

Un hombre extranjero es contratado por un empresario español para la construcción de una red de suministro eléctrico. El empleador entrega la acreditación de que la situación nacional de empleo permite la contratación del trabajador, y se le concede al trabajador la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, ya que cumple con los requisitos del artículo 64 del Reglamento para la concesión de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. El empleador requiere al extranjero que se presente el 1 de enero en el domicilio social de la empresa, una vez allí se le concede un alojamiento provisional.

¿Fue correcta la concesión de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de duración determinada?, el contrato se firmó en su duración máxima de 12 meses, pero la obra no termino en dicho plazo, ¿qué puede hacer el empleador?

RESPUESTA

En este caso, nos encontramos con que la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de duración determinada cumple con todos los requisitos establecidos menos uno. Esto es debido a que en este tipo de contratos, como dispone el artículo 99 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, el empleador está obligado a organizar los viajes de llegada a España y regreso a su país de origen, estando obligado a asumir el coste, como mínimo, del primero de los viajes, así como los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar del alojamiento, requisitos que no cumple al mandar al extranjero que se presente en el domicilio de la empresa, sin organizarle el viaje ni pagar nada de su traslado. 

En cuanto a qué puede hacer el empleador al final del contrato de trabajo si no ha terminado la obra, diremos que la prórroga podrá sobrepasar el límite de 12 meses marcado por el legislador, siempre que el empleador acredite que la prórroga se utilizará para terminar la obra, servicio o actividad especificada en el contrato, además del carácter sobrevenido de la necesidad de continuidad de la relación laboral, como en este caso pasa con la construcción de la red de suministro eléctrico.