Última revisión
extranjeria
La cesación y revocación del Estatuto de apátrida
Vademecum: extranjeria
Orden: civil
Fecha última revisión: 30/04/2021
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Se reconocerá el estatuto de apátrida conforme a lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, y manifieste carecer de nacionalidad. Para hacer efectivo dicho reconocimiento, deberá cumplir los requisitos y procedimiento previstos en el
¿Cuándo se produce la cesación y revocación del Estatuto de apátrida?
RESPUESTA
El estatuto de apátrida cesará de forma automática, de acuerdo con el art. 16 del
- Que el apátrida haya obtenido la nacionalidad española.
- Que el apátrida haya sido considerado nacional por otro Estado o el Estado donde haya fijado su residencia le reconozca derechos y obligaciones análogos a la posesión de la nacionalidad de dicho Estado.
- Que sea reconocida su estancia y permanencia en el territorio de otro Estado que le haya documentado como apátrida.
Constatada la concurrencia de cualquiera de estas causas, el Ministro del Interior declarará cesados los beneficios de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, a propuesta de la Oficina de Asilo y Refugio.
Por lo que se refiere a la revocación, de acuerdo con el art. 15 del
También se acordará la revocación cuando con posterioridad al reconocimiento se tengan razones fundadas para considerar que los beneficiarios se encuentran comprendidos en alguna de las causas recogidas en los párrafos i), ii) e iii) del artículo 1.2 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 28 de septiembre de 1954. Una vez instruido el procedimiento de revocación, el Consejo de Ministros decidirá, previa propuesta motivada del Ministro del Interior.