Última revisión
extranjeria
Acreditación de medios económicos suficientes para reagrupación familiar
Vademecum: extranjeria
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 28/01/2021
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Un hombre marroquí pretende obtener una autorización de residencia por reagrupación para su hijo menor de edad y así la solicita en la Oficina de Extranjería del lugar donde reside. Entrega toda la documentación necesaria y cumple todos los requisitos necesarios, excepto (a juicio de la Administración) el de acreditar los medios económicos suficientes para mantener a su hijo, ya que no realiza ninguna actividad lucrativa en España. El padre reagrupante entiende que sí que dispone de los medios económicos suficientes, a pesar de no realizar ninguna actividad lucrativa en España. ¿Qué puede hacer para justificar la suficiencia de sus medios económicos?
RESPUESTA
Tendrá que aportar, junto con los demás documentos necesarios, toda la documentación posible que certifique los ingresos necesarios para cumplir con el requisito mencionado, tal y como se indica en el artículo 54.5-c) del RLOEX. Estos documentos podrán ser cheques certificados, cheques de viajes o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.