Última revisión
21/11/2023
extranjeria
600 - ¿Qué requisitos son necesarios para obtener el visado y/o autorización de estancia por actividades no lucrativas en España?
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Vademecum: Extranjería
Fecha última revisión: 21/11/2023
Resumen:
¿Quieres obtener un permiso para estancia no lucrativa en España? Te explicamos los requisitos generales y específicos que debes cumplir para obtener un visado y/o autorización de estancia. Estos requisitos se refieren al cumplimiento de los requerimientos económicos, sanitarios y penales a evaluar por la misión diplomática, oficina consular u oficina de extranjería en España. También se consideran los requisitos específicos para cada supuesto de estancia, como cursar o ampliar estudios, realizar actividades de investigación, formación o voluntariado, y realizar prácticas no laborales.
El artículo 38 del RLOEX distingue entre unos requisitos generales para todos los supuestos y otros específicos para cada actividad.
Requisitos generales
Dentro de los requisitos generales se distingue a su vez entre:
a) Requisitos a valorar por la misión diplomática u oficina consular en el caso de solicitudes de visado y por la oficina de extranjería en el caso de autorizaciones de estancia solicitadas a favor de extranjeros que ya se encuentran regularmente en España:
- Estar autorizado por los progenitores o tutores para el desplazamiento a España a efectos de llevar a cabo la actividad en cuestión, debiendo constar el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y el período de estancia previsto. Este requisito será aplicable si se dan las siguientes condiciones:
- Se trate de extranjero menor de edad.
- Que no venga acompañado de sus progenitores o tutores.
- Que no se encuentre en el caso de menor extranjero no acompañado previsto en el artículo 189 del RLOEX.
- Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso al país de origen y, en su caso, los de sus familiares.
CUANTÍAS | |||
Sostenimiento del titular de la autorización | Una cantidad que represente mensualmente el 100 % del IPREM. | Salvo que se acredite tener abonado con antelación el alojamiento por todo el tiempo de la estancia. | |
En el caso de participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido. | La acreditación de la cuantía anterior se sustituirá por el hecho de que el programa contenga previsiones que garanticen que el sostenimiento del extranjero queda asegurado dentro del mismo. | ||
Sostenimiento de familiares a su cargo durante su estancia en España | Para el primer familiar | Una cantidad que represente mensualmente el 75 % del IPREM | Salvo que se acredite tener abonado con antelación el alojamiento por todo el tiempo de la estancia. |
Para el resto de integrantes de la unidad familiar en España | El 50 % del IPREM |
A TENER EN CUENTA. A los efectos de garantizar el sostenimiento, no se computarán las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Si la duración de la estancia es superior a 6 meses:
- No padecer ninguna de las enfermedades con repercusión de salud pública grave (Reglamento Sanitario Internacional de 2005).
- En caso de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en los países de residencia durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
b) Requisito a valorar por la oficina de extranjería en el caso de solicitantes mayores de edad penal y para estancias superiores a 6 meses: carecer de antecedentes penales en España durante los últimos 5 años.
Requisitos específicos
El artículo 38.2 del RLOEX contempla requisitos específicos para cada supuesto de estancia que deberá valorar la oficina de extranjería:
a) Cursar o ampliar estudios:
- En un centro de enseñanza autorizado en España.
- En un programa de tiempo completo.
- Para obtener un título o certificado de estudios.
b) Realizar actividades de investigación o formación:
- Haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para realizar estas actividades.
- En caso de actividades de investigación, el centro será una universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.
c) Participar en programas de intercambio de alumnos en centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos:
- Haber sido admitido en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
- Haber sido admitido como participante en un programa de intercambio de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.
- Que la organización de movilidad de alumnos se haga responsable del alumno durante su estancia (coste de los estudios y gastos de estancia y regreso a su país).
- Ser acogido por una familia o institución durante su estancia, en las condiciones normativamente establecidas, y que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa.
d) Realizar prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada. Haber sido admitido para la realización de las prácticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente.
e) Realizar servicios de voluntariado en un programa con objetivos de interés general:
- Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, que describa:
- Las actividades y las condiciones para realizarlas.
- El horario a cumplir.
- Los recursos disponibles para cubrir viaje, manutención y alojamiento durante la estancia.
- Que la organización suscriba un seguro de responsabilidad civil por sus actividades.
A TENER EN CUENTA. El referido seguro de responsabilidad civil no se exigirá a los voluntarios que participen en el Servicio Voluntario Europeo.