Última revisión
17/11/2023
extranjeria
850 - ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados en España?
Tiempo de lectura: 8 min
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Vademecum: Extranjería
Fecha última revisión: 10/05/2023
Resumen:
Los requisitos para la concesión de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados se contemplan en el artículo 87 del RLOEX, y son los siguientes:
a) Requisitos relativos a la residencia de los extranjeros que se pretende contratar.
b) Requisitos relativos a la actividad a desarrollar.
Además el artículo 38 ter, apartado 3, de la LOEX señala que:
«Para la concesión de las autorizaciones destinadas a profesionales altamente cualificados podrá tenerse en cuenta la situación nacional de empleo, así como la necesidad de proteger la suficiencia de recursos humanos en el país de origen del extranjero».
Los requisitos para la concesión de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados se contemplan en el artículo 87 del RLOEX, y son los siguientes:
a) Requisitos relativos a la residencia de los extranjeros que se pretende contratar.
b) Requisitos relativos a la actividad a desarrollar.
Además el artículo 38 ter, apartado 3, de la LOEX señala que:
«Para la concesión de las autorizaciones destinadas a profesionales altamente cualificados podrá tenerse en cuenta la situación nacional de empleo, así como la necesidad de proteger la suficiencia de recursos humanos en el país de origen del extranjero».
A TENER EN CUENTA. Tanto el artículo 38 ter de la LOEX como los artículos 85 a 96 del RLOEX (capítulo V del título IV) se encuentran DEROGADOS desde el 10/05/2023 por la publicación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
La regulación de la autorización de residencia de profesionales altamente cualificados titulares de un Tarjeta azul-UE pasa a regularse en el nuevo artículo 71 bis de la LOEX.
La información contenida en este tema es meramente informativa con el fin de consultar la información vigente hasta el 10/05/2023.
Se regula esta materia en el artículo 38 ter de la LOEX y en los artículos 85 a 96 del RLOEX.
A estos efectos se define como profesional altamente cualificado a quien acredite cualificación de enseñanza superior o tenga un mínimo de 5 años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable (art. 38 ter de la LOEX).
En relación con el concepto anterior, el artículo 85 del RLOEX define la situación de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados como aquella en la que se encuentra el trabajador extranjero autorizado a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de 5 años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización.
CUESTIÓN
¿Qué se entiende por «cualificación de enseñanza superior»?
Es aquella derivada de una formación de enseñanza superior, de duración mínima de 3 años, y que proporcione el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación avanzada.
Tarjeta azul del UE
La autorización de residencia y trabajo que obtengan los profesionales altamente cualificados se documentará con una tarjeta azul de la UE (art. 38 ter, apartado 2, de la LOEX). En este sentido, la Unión Europea se sirve de la citada tarjeta a los efectos de controlar la entrada de extranjeros por medio de este tipo de autorización.
La tarjeta azul de la UE fue introducida el 25 de mayo de 2009 por el Consejo de Europa a través de la Directiva 2009/50/CE relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado, y con ella se habilita a los extranjeros poseedores de una tarjeta expedida por un Estado miembro a ejercer un empleo altamente cualificado en otro Estado de la Unión Europea.
A TENER EN CUENTA. El «DOUE» de 28 de octubre de 2021, publicaba la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2021 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación. El nuevo texto normativo deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo, con efectos de 19/01/2023, fijándose como plazo máximo para su cumplimiento por los Estados, el 18 de noviembre de 2023.
El artículo 38 ter, apartado 4, de la LOEX contempla la posibilidad de obtener una autorización en España como profesional altamente cualificado por parte del extranjero titular de la tarjeta azul de la UE que haya residido al menos 18 meses en otro Estado miembro de la Unión Europea. En estos casos, la solicitud se puede presentar en España antes del transcurso de un mes desde su entrada, o en el Estado miembro donde se halle autorizado. Si la autorización originaria se extingue sin resolver la solicitud de autorización en España, se podrá conceder una autorización de estancia temporal para el extranjero y los miembros de su familia. No obstante, en caso de extinción de la autorización originaria o de denegación de la solicitud, podrán aplicarse las medidas previstas legalmente para estos supuestos. En caso de que procediese la expulsión del extranjero, podrá ejecutarse esa expulsión, conduciendo al extranjero al Estado miembro del que provenga.
a) ¿Cuál es el efecto de la autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul-UE?
Conforme al artículo 86 del RLOEX, la autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados habilita a los extranjeros residentes fuera de España que hayan obtenido el correspondiente visado de residencia y trabajo a iniciar, producida la eficacia de la autorización, la relación laboral para la que han sido autorizados. La duración de la autorización inicial referida será de un año.
A TENER EN CUENTA. No se exigirá la obtención de visado de residencia y trabajo previo en casos de ejercicio del derecho a la movilidad, tras haber sido titular de una de dichas autorizaciones en otro Estado miembro de la Unión Europea.
b) ¿Qué sucede en el caso de los familiares de profesionales altamente cualificados?
El artículo 94 del RLOEX prevé la posibilidad de solicitar, de forma simultánea a la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. La referida solicitud podrá presentarse por el empleador solicitante de la autorización principal o por el propio trabajador extranjero altamente cualificado.
Se concederá la autorización acreditando el cumplimiento de los requisitos de la reagrupación familiar y cuando la situación del familiar en España sea la de residencia por reagrupación familiar.
En el caso de que la comunidad autónoma donde se desarrolle la actividad laboral tenga traspasadas las competencias en materia de autorización inicial de trabajo si las solicitudes se presentan de forma simultánea, podrá hacerse la misma ante el órgano autonómico competente para la inicial, remitiendo la relativa a la reagrupación familiar a la oficina de extranjería que corresponda. Esta posibilidad se aplica a los supuestos de movilidad de los familiares del artículo 96 del RLOEX.
Requisitos para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados
Los requisitos para la concesión de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados se determinarán reglamentariamente, así se contemplan en el artículo 87 del RLOEX distinguiendo los siguientes:
a) Requisitos relativos a la residencia de los extranjeros que se pretende contratar. Será necesario que:
- No se encuentren irregularmente en territorio español.
- Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
b) Requisitos relativos a la actividad a desarrollar. Será necesario que:
- El empleador presente un contrato de trabajo que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización de residencia temporal y trabajo.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
- El salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo sea, al menos, 1,5 veces el salario bruto anual medio. Si se cumple el requisito anterior, el umbral salarial podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual medio establecido para aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular de trabajadores nacionales de terceros países y que pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO.
- El empleador haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
- El extranjero tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Se haya abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo.
- La situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero conforme al artículo 65 del RLOEX.
A TENER EN CUENTA. El artículo 38 ter, apartado 3, de la LOEX señala que:
«Para la concesión de las autorizaciones destinadas a profesionales altamente cualificados podrá tenerse en cuenta la situación nacional de empleo, así como la necesidad de proteger la suficiencia de recursos humanos en el país de origen del extranjero».