Última revisión
17/11/2023
extranjeria
870 - ¿Cuáles son las particularidades de la movilidad de los trabajadores extranjeros y familiares titulares de una Tarjeta azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea?
Tiempo de lectura: 5 min
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Vademecum: Extranjería
Fecha última revisión: 10/05/2023
Resumen:
Detallamos los derechos de movilidad de los trabajadores extranjeros titulares de una tarjeta azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea; así como los requisitos para los miembros de su familia y para que obtengan la autorización de residencia temporal y trabajo para profesionales cualificados. En caso de que no conste que se haya producido el alta, el trabajador estará obligado a salir del territorio nacional. El empleador, además, deberá presentar una solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo para profesionales altamente cualificados, para que el trabajador pueda residir y trabajar en España.
A TENER EN CUENTA. Tanto el artículo 38 ter de la LOEX como los artículos 85 a 96 del RLOEX (capítulo V del título IV) se encuentran DEROGADOS desde el 10/05/2023 por la publicación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
La regulación de la autorización de residencia de profesionales altamente cualificados titulares de un Tarjeta azul-UE pasa a regularse en el nuevo artículo 71 bis de la LOEX.
La información contenida en este tema es meramente informativa con el fin de consultar la información vigente hasta el 10/05/2023.
En los artículos 95 y 96 del RLOEX se diferencia entre:
- Movilidad de los trabajadores extranjeros titulares de una tarjeta azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Movilidad de los familiares de los trabajadores extranjeros titulares de una tarjeta azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Movilidad de los trabajadores extranjeros titulares de una tarjeta azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea
Transcurridos 18 meses de titularidad de una tarjeta azul-UE expedida por otro Estado miembro de la Unión Europea, el trabajador extranjero titular tendrá derecho a trasladarse a España con el fin de ejercer un empleo altamente cualificado.
Antes de la entrada y, a más tardar, en el plazo de un mes desde aquella, el empleador que quiera contratar a aquel trabajador o este mismo deberá presentar una solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.
En cuanto al procedimiento relativo a esta solicitud, destacar como especialidad que no se requiere la obtención del visado. Si durante la resolución del procedimiento se extingue la vigencia de la tarjeta azul-UE concedida, se concederá una autorización de estancia, entre tanto no termina el procedimiento relativo a la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo.
En el caso de resolución favorable, se suspenderá su eficacia hasta el alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social correspondiente por el empleador firmante del contrato y en el plazo de un mes desde la notificación al sujeto legitimado que hubiera iniciado el procedimiento.
En el plazo de un mes desde el alta, el trabajador solicitará la tarjeta de identidad de extranjero, que se expedirá por el plazo de validez de la autorización y será retirada por el extranjero. En ella se hará la mención «tarjeta azul-UE».
¿Qué sucede cuando no consta que se haya producido el alta? El trabajador estará obligado a salir del territorio nacional, en caso contrario incurrirá en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.
Asimismo, el órgano competente requerirá al empleador para que alegue las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, y por las que no se ha cumplido la obligación de comunicación sobre dicha incidencia a los órganos competentes, haciendo constar, además, que, de no recibirse contestación al mismo en el plazo de diez días o de considerarse insuficientes las razones alegadas por el empleador, el órgano competente dará traslado del expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por posible concurrencia de una infracción grave de las previstas en el artículo 53.2.a) de la LOEX. Igualmente, le advertirá que, de finalizar el posible procedimiento sancionador con determinación de la concurrencia de la infracción anterior, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente por considerar que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores.
Movilidad de los familiares de los trabajadores extranjeros titulares de una tarjeta azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea
El empleador solicitante de autorización de residencia temporal y trabajo para profesionales cualificados, a favor del titular de una tarjeta azul-UE en otro Estado miembro o este titular podrán solicitar, simultáneamente, una autorización de residencia a favor de los miembros de su familia que ya se encontrase constituida en el anterior Estado miembro de residencia, atendiendo a los requisitos siguientes:
- La solicitud deberá presentarse en cualquier momento anterior a la entrada en el territorio español y, a más tardar, en un mes desde aquella.
- La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
- Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, de cada uno de los miembros de la familia, reconocido como válido en España.
- Copia de la autorización de residencia en el anterior Estado miembro y prueba de haber residido como miembros de la familia del titular de la tarjeta azul-UE en el mismo.
- Prueba de que el titular de la tarjeta azul-UE dispone de un alojamiento adecuado para los miembros de la familia, así como de recursos suficientes para su sostenimiento, en los términos previstos para la reagrupación familiar.
- La tramitación del procedimiento se ajustará a lo dispuesto para la movilidad del trabajador extranjero titular de una tarjeta azul-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo lo relativo a los aspectos laborales de la autorización de residencia temporal y trabajo.
- Concedida la autorización a los familiares, su situación en España será de residencia por reagrupación familiar.
A TENER EN CUENTA. Si el titular de la tarjeta azul-UE quiere reagrupar a miembros de su familia que no formen parte de la familia ya constituida en el anterior Estado miembro de residencia se aplicará el artículo 94 del RLOEX.