Última revisión
extranjeria
Modelo de recurso de reposición contra la denegación de autorización de residencia por reagrupación familiar por la Administración
Vademecum: extranjeria
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 25/09/2018
El artículo 52 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril por el que se aprueba el reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social señala que se halla en situación de residencia temporal por razón de reagrupación familiar aquel extranjero que haya sido autorizado a permanecer en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente.
Para ello, los siguientes artículos delimitan por un lado, los requisitos subjetivos determinando qué familiares podrán ser reagrupados en el art. 53 y por otro, los objetivos estableciendo, en el art. 54, los medios económicos de los que debe disponer un extranjero para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación a favor de sus familiares. Por último, en el art. 55 las condiciones relativas a la vivienda con la que el reagrupante deberá de contar para atender sus necesidades y las de su familia.
En caso de que la Administración considere no cumplido alguno de los requisitos concretados para la reagrupación familiar, dictará resolución negando la autorización y, en caso de disconformidad, al agotar la vía administrativa cabe recurrirla mediante la interposición del recurso potestativo de reposición o bien acudiendo directamente a la vía jurisdiccional.
La disposición adicional 14.ª del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril establece que “las resoluciones que dicten los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, y de Trabajo e Inmigración, los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno, bajo la dependencia funcional de estos dos últimos Ministerios, con base en lo dispuesto en este Reglamento, sobre concesión o denegación de visados, prórrogas de estancia o autorizaciones de residencia y de trabajo, cédulas de inscripción, así como sobre sanciones gubernativas y expulsiones de extranjeros, pondrán fin a la vía administrativa, y contra éstas podrán interponerse los recursos administrativos o jurisdiccionales legalmente previstos. Se exceptúan las resoluciones sobre denegación de entrada y devolución, las cuales no agotan la vía administrativa”.
Recurso de reposición | ||||
Objeto | Órgano ante el que se presente | Plazo de interposición | Órgano competente para resolver | Plazo de resolución |
Se interpone frente a actos que pongan fin a la vía administrativa | El mismo órgano que lo dictó |
| El mismo órgano que lo dictó | 1 mes, silencio administrativo negativo |
N.º EXPEDIENTE [EXPEDIENTE]
Asunto: EXPEDIENTE DE [ESPECIFICAR]
AL [ORGANO] (1)
D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] o [nombre del recurrente], abogado, con domicilio a efectos de notificaciones en …