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Modelo de recurso de reposición contra la resolución sancionadora por infracción leve en procedimiento simplificado aplicable en materia de extranjería

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Vademecum: Extranjería

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 12/01/2024

Resumen:

En el formulario que nos ocupa, remitido al órgano administrativo que corresponda, se interpone un recurso de reposición frente a una resolución sancionadora en el llamado procedimiento simplificado.

En este caso, debemos ir por partes:

  • Primero, debemos dirigirnos a los arts. 123 (objeto) y 124 (plazos) del recurso de reposición en la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, para ser más específicos:  «1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo».
  • Segundo, en el formulario se hace referencia al procedimiento simplificado. Debemos dirigirnos al art. 238 del Real Decreto 557/2011 (reglamento de la ley de extranjería) que define cómo debe operar este procedimiento: 

«(...) se tramitará cuando los hechos denunciados se califiquen como infracción de carácter leve prevista en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Este procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo dictado al efecto por alguno de los órganos competentes establecidos en el artículo 219.2 de este Reglamento o por denuncia formulada por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, excepto cuando la infracción imputada sea alguna de las establecidas en las letras c), d) y e) del citado artículo 52, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Este procedimiento simplificado deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses desde que se inició».

  • Tercero, y por la remisión directa del artículo anterior, debemos dirigirnos al art. 52 de la ley de extranjería, el cual regula aquellas acciones que se podrán calificar como infracciones leves:

«a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.

b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.

c) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal.

d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.

e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados».

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