Modelo de recurso de reposición contra la resolución que inadmite la solicitud d...r el empadronamiento
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Modelo de recurso de repo...ronamiento

Última revisión
11/01/2024

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Modelo de recurso de reposición contra la resolución que inadmite la solicitud de residencia por arraigo social por no constar el empadronamiento

Tiempo de lectura: 9 min

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Vademecum: Extranjería

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 11/01/2024

Resumen:

En el presente formulario, que deberá ser remitido a la subdelegación del gobierno correspondiente, se interpone recurso de reposición frente a la denegación de la residencia por arraigo social por falta de empadronamiento.

  • Primero, debemos remitirnos a los arts. 123 (objeto) y 124 (plazos) contenidos en la Ley 39/2015 sobre el procedimiento administrativo común, referido al recurso de reposición: «1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo».
  • Segundo, la residencia por arraigo social aparece regulada en el art. 31 de la ley de extranjería, más concretamente en sus apartados 3 y 5:

«3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.
(...)
5. Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido».

  • Tercero, igualmente, encontramos una referencia a este tipo de arraigo en el art. 124 (modificado por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en su art. 124 sobre la residencia temporal por razones de arraigo, que serán de 4 tipos:
    • Arraigo laboral.
    • Arraigo social.
    • Arraigo familiar.
    • Arraigo para la formación.
  • Cuarto, en el apartado 2.2.º letra c (párrafo tercero) del ya mencionado art. 124 especifica el requisito de estar empadronado:

«El informe de arraigo social, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, hará constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente».


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