Última revisión
extranjeria
Validez del documento identificativo del menor extranjero
Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 22/04/2021
En caso de que el menor no porte consigo documentación identificativa de su lugar de origen o, en su caso, plantee dudas sobre su validez, se seguirá un procedimiento tal como establece el art. 190 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:
- Trasladarlo a las dependencias de extranjería de la Policía Nacional para realizar comprobaciones sobre su autenticidad.
- En caso de seguir sin poder comprobar su validez, el Ministerio Fiscal realizará un juicio de proporcionalidad y ponderará las razones por las que el documento en cuestión no resulta fiable.
Así, figuran siete preceptos o razones que se comprueban o sobre los que se trata de establecer su autenticidad.
En caso de que el menor no porte consigo documentación identificativa de su lugar de origen o, en su caso, plantee dudas sobre su validez, se seguirá un procedimiento tal como establece el art. 190 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:
- Trasladarlo a las dependencias de extranjería de la Policía Nacional para realizar comprobaciones sobre su autenticidad.
- En caso de seguir sin poder comprobar su validez, el Ministerio Fiscal realizará un juicio de proporcionalidad y ponderará las razones por las que el documento en cuestión no resulta fiable.
Así, figuran siete preceptos o razones que se comprueban o sobre los que se trata de establecer su autenticidad.