Esquema sobre el recurso extraordinario de revisión en el procedimiento sancionador de extranjería
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Esquema sobre el recurso extraordinario de revisión en el procedimiento sancionador de extranjería









Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 31/03/2023

Resumen:

El recurso extraordinario de revisión  se encuentra regulado en los arts. 125 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso extraordinario de revisión en el procedimiento sancionador de extranjería permite a las personas impugnar actos firmes en vía administrativa cuando se haya incurrido en error de hecho, existan documentos de valor esencial posteriores a la decisión, se hayan influido documentos o testimonios falsos o la resolución se haya dictado como consecuencia de prevaricación. El plazo para interponer el recurso es de 4 años cuando se trata de error de hecho y 3 meses para los demás casos. El órgano competente para su resolución será el mismo que lo dictó. Si transcurren 3 meses sin haberse dictado y notificado la resolución, el recurso será desestimado y se abrirá la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

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