Última revisión
extranjeria
Autorización de residencia por desplazamiento temporal de menores extranjeros
Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 22/04/2021
El desplazamiento temporal de menores extranjeros viene regulado en el capítulo II del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, concretamente en los artículos 187 y 188.
En caso de que no se trate de un hijo de residente, los menores pueden conseguir este permiso por desplazamiento temporal con fines de:
Tratamiento médico o vacaciones |
Escolarización |
Estancia no superior a 90 días
|
Acabará al finalizar el curso académico
|
Estos dos desplazamientos deben realizarse a través de programas de carácter humanitario promovidos y financiados por los siguientes sujetos:
- Administraciones públicas.
- Asociaciones sin ánimo de lucro.
- Fundaciones.
- Otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela.
El desplazamiento temporal de menores extranjeros viene regulado en el capítulo II del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, concretamente en los artículos 187 y 188.
En caso de que no se trate de un hijo de residente, los menores pueden conseguir este permiso por desplazamiento temporal con fines de:
Tratamiento médico o vacaciones |
Escolarización |
Estancia no superior a 90 días
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Acabará al finalizar el curso académico
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Estos dos desplazamientos deben realizarse a través de programas de carácter humanitario promovidos y financiados por los siguientes sujetos:
- Administraciones públicas.
- Asociaciones sin ánimo de lucro.
- Fundaciones.
- Otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela.