Caso que explica cómo se debe actuar en caso de aparecer en una lista de morosos...o liquidado la deuda
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Caso que explica cómo se ...o la deuda

Última revisión
17/04/2024

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Caso que explica cómo se debe actuar en caso de aparecer en una lista de morosos habiendo liquidado la deuda

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Datos

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 17/04/2024

Resumen:

En caso de que aparezcamos en una lista de morosos a pesar de haber pagado y liquidado la deuda, debemos tener en cuenta distintos preceptos de la LOPDGDD. Por un lado, el art. 20 de la LOPDGDD establece los límites para mantener los datos en un fichero de este tipo una vez cumplida la obligación y, por el otro, los arts. 14 y 15 de esta misma ley regulan la rectificación y cancelación de los datos personales.

Si el responsable del fichero no responde en el plazo de un mes, es posible presentar un escrito de reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.


PLANTEAMIENTO

«X» fue incluido en un fichero de solvencia como consecuencia de una deuda que resultó impagada. Posteriormente, «X» pagó su deuda al acreedor, pero este no ha procedido a excluirlo del fichero. ¿Qué puede hacer «X» en este caso?

RESPUESTA

Con relación a esta cuestión, debemos atender a lo establecido en el art. 20 de la LOPDGDD, el cual señala en el apartado 1.d): «Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito».

No obstante, con independencia de que dicha exclusión deba realizarse a instancia del acreedor, se considera conveniente que, de forma inmediata y por el que era deudor, se comunique dicho pago al fichero de solvencia mediante una solicitud de rectificación/cancelación de los datos, en ejercicio de los derechos reconocidos por los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y 16 y 17 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Este derecho podrá ejercitarse personalmente o a través de representante legal debidamente acreditado, ante el responsable del fichero de solvencia; en el primer caso se acompañará copia del DNI, y en el segundo, además del DNI indicado, el del representante y copia del documento que acredite la representación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 del RGPD, si el responsable del fichero no responde en el plazo de un mes o deniega total o parcialmente la rectificación/supresión, el que fuera deudor, o su representante, podrán presentar escrito de reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, por no haber recibido la respuesta legalmente exigible, aportando los documentos que acrediten su solicitud previa a la reclamación frente a la Agencia.