Caso que analiza la necesidad de instalar cámaras de vigilancia en un local o negocio
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Caso que analiza la necesidad de instalar cámaras de vigilancia en un local o negocio

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Datos

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

La instalación de videocámaras suele ser una actividad recurrente en cualquier negocio, pero siempre surge la pregunta de si resulta necesario notificar su instalación a alguna autoridad como la Agencia Española de Protección de Datos. De acuerdo con el artículo 7 de la Instrucción 1/2006, solo cuando el sistema de videovigilancia permita la grabación o el almacenamiento de imágenes se exigirá la creación de un fichero y su notificación previa a la AEPD para la inscripción en su Registro General.

Tiempo de lectura: 2 min


PLANTEAMIENTO

Un ciudadano ha instalado en el interior del local en el que desarrolla su actividad comercial una cámara.  ¿Es necesario que proceda a crear un fichero y a comunicar su existencia a la Agencia Española de Protección de Datos?

RESPUESTA

La captación y/o la grabación de imágenes de personas identificadas, o identificables, con fines de vigilancia mediante cámaras, videocámaras o cualquier otro medio técnico análogo, constituye un tratamiento de datos personales sometido a la Ley Orgánica 3/2018, de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras (BOE 12/12/2006), la utilización de sistemas de videovigilancia que se limiten a una mera reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, sin ser grabadas ni almacenadas, no exigirá la notificación de la creación de ficheros ni, por tanto, su notificación a la Agencia Española de Protección de datos (AEPD). Solo cuando el sistema de videovigilancia permita la grabación o el almacenamiento de imágenes se exigirá la creación de un fichero y su notificación previa a la AEPD para la inscripción en su Registro General.