Última revisión
datos
¿Debe comunicarse la instalación de videocámaras en el local de negocio?
Vademecum: datos
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/06/2022
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Un ciudadano ha instalado en el interior del local en el que desarrolla su actividad comercial una cámara. ¿Es necesario que proceda a crear un fichero y a comunicar su existencia a la Agencia Española de Protección de Datos?
RESPUESTA
La captación y/o la grabación de imágenes de personas identificadas, o identificables, con fines de vigilancia mediante cámaras, videocámaras o cualquier otro medio técnico análogo, constituye un tratamiento de datos personales sometido a la Ley Orgánica 3/2018, de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras (BOE 12/12/2006), la utilización de sistemas de videovigilancia que se limiten a una mera reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, sin ser grabadas ni almacenadas, no exigirá la notificación de la creación de ficheros ni, por tanto, su notificación a la Agencia Española de Protección de datos (AEPD). Solo cuando el sistema de videovigilancia permita la grabación o el almacenamiento de imágenes se exigirá la creación de un fichero y su notificación previa a la AEPD para la inscripción en su Registro General.