¿Qué tipo de información deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado?
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Última revisión
07/09/2023

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170 - ¿Qué tipo de información deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: Datos

Fecha última revisión: 07/09/2023

Resumen:

El artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado la información relativa a quién es el responsable, los fines del tratamiento, los destinatarios, si hay intención de transferir los datos a un tercer país, los derechos del interesado, el plazo de conservación, la existencia de decisiones automatizadas, entre otros. En los supuestos en los que el interesado ya posea la información relacionada, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 13.


Artículo 13 del RGPD

«1. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:

a) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;

b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;

c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;

d) cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;

e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;

f) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al lugar en que se hayan puesto a disposición.

2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:

a) el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;

b) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;

c) cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;

d) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;

e) si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de no facilitar tales datos;

f) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.

3. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado 2.

4. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información».

En suma, el responsable del tratamiento, en el momento en el que se obtengan los datos personales, facilitará al interesado la siguiente información:

  • Identidad, datos de contacto del responsable, y si fuera el caso, de su representante.
  • En su caso, datos de contacto del delegado de protección de datos.
  • Fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del mismo.
  • Si el tratamiento se basa en el artículo 6.1. f) del RGPD, los intereses legítimos del responsable o de un tercero.
  • En su caso, destinatarios o categorías de destinatarios de los datos personales.
  • En su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión.
  • En el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46, 47, o el párrafo segundo del artículo 49.1 del RGPD, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al lugar en que se hayan puesto a disposición.

CUESTIONES

1. ¿A qué tratamiento se refiere el artículo 6.1.f) del RGPD?

El citado artículo del RGPD indica que «el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño».

2. ¿Cuáles son las transferencias indicadas en el artículo 13.1.f) del RGPD?

El mencionado precepto hace referencia a las siguientes transferencias:

- Transferencias mediante garantías adecuadas (artículo 46 del RGPD).

- Normas corporativas vinculantes (artículo 47 del RGPD).

- Excepciones para situaciones específicas (párrafo segundo del artículo 49.1 del RGPD).

Además de lo citado con anterioridad, el responsable del tratamiento también facilitará al interesado la siguiente información, para garantizar un tratamiento leal y transparente:

  • Plazo de conservación de los datos personales, o si no es posible, los criterios empleados para determinarlo.
  • La existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso, rectificación, supresión, limitación, o a su oposición al tratamiento, así como del derecho a la portabilidad de los datos personales.
  • Derecho a retirar el consentimiento, cuando el tratamiento se base en el artículo 6.1.a) o en el artículo 9.2.a) del RGPD.
  • Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
  • Si es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si está obligado a aportar datos personales, y a su vez, está informado de las consecuencias de no facilitarlos.
  • Existencia de decisiones automatizadas, incluso la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4 del RGPD, y, en estos supuestos, información significativa sobre la lógica aplicada, importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.

Además, si el responsable del tratamiento planea un tratamiento posterior de datos personales para un fin distinto para el que se hubieren recogido, facilitará al interesado, con anterioridad al referido tratamiento, información sobre ese otro fin y la información adicional oportuna según lo dispuesto en el artículo 13.2 del RGPD.

Sin embargo, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 13, apartados 1, 2 y 3, del RGPD a los casos en los que el interesado ya posea la información relacionada.

A tenor de lo anterior, el considerando 60 de la misma norma destaca que los principios de tratamiento leal y transparente requieren que:

«(...) se informe al interesado de la existencia de la operación de tratamiento y sus fines. El responsable del tratamiento debe facilitar al interesado cuanta información complementaria sea necesaria para garantizar un tratamiento leal y transparente, habida cuenta de las circunstancias y del contexto específicos en que se traten los datos personales. Se debe además informar al interesado de la existencia de la elaboración de perfiles y de las consecuencias de dicha elaboración. Si los datos personales se obtienen de los interesados, también se les debe informar de si están obligados a facilitarlos y de las consecuencias en caso de que no lo hicieran. Dicha información puede transmitirse en combinación con unos iconos normalizados que ofrezcan, de forma fácilmente visible, inteligible y claramente legible, una adecuada visión de conjunto del tratamiento previsto. Los iconos que se presentan en formato electrónico deben ser legibles mecánicamente».

CUESTIÓN

¿Qué tratamiento podrá considerarse lícito a tenor de lo establecido en el artículo 6.1.a) del RGPD ?

Se considera lícito el tratamiento en el que interesado da su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos [artículo 6.1.a) del RGPD].

Si bien está prohibido el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.

No obstante, no se aplicará lo anterior, cuando el interesado da su consentimiento de forma explícita para el tratamiento de datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el derecho de la Unión Europea o de los Estados miembros disponga que la citada prohibición no puede ser levantada a instancia del interesado [artículo 9.2.a) del RGPD].