Caso que analiza el convenio colectivo estatal para instalaciones deportivas y karting
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Caso que analiza el conve... y karting

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Caso que analiza el convenio colectivo estatal para instalaciones deportivas y karting




Vademecum: Contratación pública

Orden: laboral

Fecha última revisión: 21/04/2023

Resumen:

El Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios estatal, es de aplicación y regula las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten y que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación de servicios relacionados con el ejercicio físico. Esto incluye la práctica física deportiva, la práctica física recreativa o de ocio deportivo, la organización de competiciones, eventos o espectáculos de carácter físico-deportivo, categoría en la que se encuentran los circuitos de karting.

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PLANTEAMIENTO

Un empresario quiere formar una empresa de ocio ubicada en Madrid que tenga como actividad los circuitos de karting donde se organicen competiciones entre los diferentes usuarios, pero desconoce qué tipo de convenio colectivo será de aplicación a sus empleados.

RESPUESTA

El Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios estatal, es de aplicación y regula las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación de servicios relacionados con el ejercicio físico

Se incluyen entre estos servicios, la práctica física deportiva, de manera amateur, voluntaria o profesional; la práctica física recreativa o de ocio deportivo, ya sean fines lúdicos, ya sean con fines didácticos o con ambos a la vez, así como las actividades o servicios prestadas:

  1. En gimnasios o en instalaciones, establecimientos, locales, clubes de natación, deportivos, tenis, etc. de titularidad pública o privada, equipados o habilitados para desarrollar la actividad empresarial antes indicada.
  2. Mediante subcontrata o relación jurídica con otras empresas o entidades privadas en las que el objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo.
  3. Mediante contratos administrativos o relación jurídica con administraciones públicas, bajo cualquier forma válida en derecho en las que el objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo.
  4. Mediante la organización de competiciones, eventos o espectáculos de carácter físico-deportivo.
  5. Quedan igualmente incluidas dentro del ámbito funcional de este convenio las empresas que desarrollen el objeto y la actividad económica indicada aunque ésta se realice fuera de establecimientos o instalaciones habilitadas para ello, es decir, al aire libre o en contacto con la naturaleza.

Habida cuenta de que tanto la realización de la actividad física deportiva como la realización de la actividad física recreativa conlleva la prestación de servicios amplios y diferentes a los usuarios y sociedad en general, quedan comprendidas bajo este convenio aquellas empresas que tengan como objeto principal el desarrollo de tal actividad, con independencia de otras actividades complementarias, conexas o similares a la que se considera principal.

BASE JURÍDICA

Convenio colectivo de Instalaciones deportivas y gimnasios. ESTATAL