Caso que analiza las cuestiones prácticas del procedimiento especial para microempresas
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Caso que analiza las cuestiones prácticas del procedimiento especial para microempresas








Vademecum: Concursal

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

Este caso práctico contiene una serie de preguntas y respuestas sobre el procedimiento especial para microempresas contenido en la Ley Concursal. Se explica a quién se aplica, la tramitación, celebración de actos procesales, negociación, uso del plan de continuación, así como las consecuencias del no estar al corriente con las obligaciones tributarias frente a la seguridad social y el plazo de duración de las operaciones de liquidación. Las respuestas incluyen referencias específicas a los artículos de la ley concursal.

Tiempo de lectura: 6 min

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PLANTEAMIENTO

Elaboramos una serie de cuestiones prácticas en torno al procedimiento especial para microempresas contenido en la ley concursal.

RESPUESTA

PRIMER BLOQUE DE PREGUNTAS

1. En los procedimientos para microempresas, ¿a quién será aplicable? ¿en qué casos se podría aplicar? ¿y cuándo tendrá obligación de presentarlo el deudor?

Este procedimiento se aplicará a deudores que sean personas naturales o jurídicas, que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional con una plantilla media de menos de diez trabajadores, en el año inmediatamente anterior, y cuyo volumen de negocio anual sea inferior a setecientos mil euros, o tengan un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros (art. 685.1 TRLC).

Por otra parte, «el procedimiento especial será aplicable a aquellas microempresas que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual»(art. 686.1 TRLC).

En último lugar, en relación a la obligación de presentación, el deudor tendrá el deber legal de solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual (art. 686.2 TRLC)

2. En cuanto a la tramitación de este procedimiento, ¿existe más de una forma de tramitarlo? ¿Cuándo se podrá tramitar el procedimiento especial de liquidación sin la transmisión de la empresa en funcionamiento? En relación a las facultades de administración y disposición, ¿durante este procedimiento especial, el deudor las mantiene?

En primer lugar, «el procedimiento especial para microempresas podrá tramitarse como procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento» (art. 685.5 TRLC).

En el caso del procedimiento especial de liquidación, el art. 686 TRLC en sus apartados 3 y 4 dispone:

«3. El procedimiento especial de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento regulado en este libro requerirá la existencia de insolvencia actual o inminente, si lo solicita el deudor, o actual, si lo solicitan legitimados distintos del deudor.
4. Si al menos el ochenta y cinco por ciento de los créditos correspondiesen a acreedores públicos, el procedimiento especial solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación».

En cuanto a las facultades de administración y disposición, el deudor si las mantiene, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado. No obstante, dichas facultades podrán ser limitadas (art. 694.1 y 2 del TRLC).

3. ¿Cómo se celebrarán las comparecencias, declaraciones, vistas y, en general, todos los actos procesales del procedimiento especial para microempresas?

Para dar respuesta a esta cuestión, nos remitimos a lo establecido por el art. 687.1 del TRLC:

«1. Las comparecencias, declaraciones, vistas y, en general, todos los actos procesales del procedimiento especial se realizarán mediante presencia telemática».

4. En relación a la negociación y apertura del procedimiento especial para microempresas: ¿Pueden prorrogarse los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores en el caso del procedimiento especial para microempresas? ¿Cuál será el objetivo de las negociaciones con los acreedores en el procedimiento especial para microempresas?

El objetivo de las negociaciones son alcanzar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento. En cuanto a la prórroga, no es posible, ya que así lo estipula el artículo 690.3. 3ª del TRLC como especialidad en la aplicación régimen jurídico de la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores regulado en el libro segundo.

SEGUNDO BLOQUE DE PREGUNTAS

La microempresa sometida al procedimiento especial pretende seguir con la actividad, por lo que decide elaborar un acuerdo junto a los diferentes acreedores para evitar que la misma entre una fase de liquidación; tal acuerdo es calificado por la ley como un «plan de continuación» (art. 697 y ss. de la ley concursal) en torno a este plan cabe preguntarse:

1. ¿Cuándo se podrá presentar el plan de continuación?

El plan de continuación «podrá ser presentado por el deudor o por los acreedores con la solicitud de apertura del procedimiento especial o en los diez días hábiles siguientes a la declaración de apertura del procedimiento especial» (art. 697).

2. ¿Qué ocurre si el plan de continuación se presenta fuera de plazo?

Según el art. 697.2 de la ley concursal, la presentación fuera de plazo supondrá, como regla general, la conversión del procedimiento en uno de liquidación.

3. ¿Cuál es el plazo para homologar el plan de continuación?

Según el art. 698 bis. 1, una vez aprobado el plan por parte de los acreedores y deudor, así como los acreedores titulares de créditos afectados por el plan, podrán solicitar su homologación al juez en el plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación de la certificación del resultado favorable a la aprobación (art. 698 bis. 1).

4. ¿Qué consecuencias tiene para una microempresa el no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la seguridad social?

En este caso, según el art. 699 quater de la ley concursal, el no encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias contraídas con la Seguridad Social supondrá la apertura del procedimiento especial de liquidación.

5. ¿Cuánto pueden durar las operaciones de liquidación en los procedimientos especiales para microempresas?

El art. 708.4 de la ley concursal determina un plazo máximo de tres meses, prorrogable otro mes más a petición del deudor o de la administración concursal.

6. Terminado el procedimiento especial de liquidación para microempresas, ¿puede el deudor optar a la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho?

Sí, puede optar a este beneficio una vez terminada la liquidación y distribuido el remanente, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales para la obtención de dicho beneficio (art. 715).

Tales requisitos se especifican en el art. 486 de la ley concursal:

«El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:

1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente; o

2.º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa».