Última revisión
concursal
¿Pueden rescindirse aquellos actos celebrados por un deudor concursal antes de la solicitud de concurso de acreedores?
Vademecum: concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 24/10/2022
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Un empresario decide arrendar dos de sus naves industriales en contratos de arrendamiento celebrados en diferentes fechas:
- Contrato de arrendamiento 1, celebrado el 3 de mayo de 2019.
- Contrato de arrendamiento 2, celebrado el 8 de julio de 2021.
Ambos contratos poseen una duración de 5 años con una opción de compra por un precio inferior al de su valor real.
La empresa, debido a su precaria situación, interpone una solicitud de concurso de acreedores el 24 de octubre de 2022, la cual resulta aprobada al cumplirse los presupuestos subjetivos y objetivos. La administración concursal, tras realizar un inventario de todos los bienes disponibles de la concursada, descubre los precitados contratos y se plantea su rescisión al suponer un perjuicio a largo plazo para la masa activa.
¿Puede llevarse a cabo de esta rescisión?
RESPUESTA
Sí, aunque no en todos los casos. Las facultades del deudor pueden verse limitadas incluso por actos llevados a cabo con anterioridad a la solicitud de declaración de concurso tal como se asegura en el art. 226 de la ley concursal, pero con un marco temporal límite de aquellos actos celebrados en los 2 años anteriores a la solicitud de concurso:
«1. Son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de declaración de concurso, así como los realizados desde esa fecha a la de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta (...)».
Por lo tanto, haciendo una interpretación literal de este precepto, el contrato número 1 no podría rescindirse al superar ese marco temporal. Del mismo modo, conviene dejar claro que para la rescisión de estos actos no es necesario apreciar una intención fraudulenta.