Caso en el que se analiza la rescisiónde los actos llevados a cabo por el deudor...laración de concurso
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Caso en el que se analiza...e concurso

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Caso en el que se analiza la rescisiónde los actos llevados a cabo por el deudor antes de la declaración de concurso

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Vademecum: Concursal

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Este caso práctico examina si los actos llevados a cabo por un deudor antes de la solicitud de declaración de concurso pueden rescindirse. El artículo 226 de la ley concursal establece que los actos perjudiciales celebrados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la solicitud de declaración de concurso pueden ser rescindibles, aunque no se requiere la existencia de una intención fraudulenta. Esta norma también se aplica a los actos celebrados desde la fecha de la solicitud de declaración de concurso hasta la de la declaración. Por lo tanto, aquellos actos que superen este marco temporal no pueden ser rescindidos.

Tiempo de lectura: 2 min


PLANTEAMIENTO

Un empresario decide arrendar dos de sus naves industriales en contratos de arrendamiento celebrados en diferentes fechas:

  • Contrato de arrendamiento 1, celebrado el 3 de mayo de 2019.
  • Contrato de arrendamiento 2, celebrado el 8 de julio de 2021.

Ambos contratos poseen una duración de 5 años con una opción de compra por un precio inferior al de su valor real.

La empresa, debido a su precaria situación, interpone una solicitud de concurso de acreedores el 24 de octubre de 2022, la cual resulta aprobada al cumplirse los presupuestos subjetivos y objetivos. La administración concursal, tras realizar un inventario de todos los bienes disponibles de la concursada, descubre los precitados contratos y se plantea su rescisión al suponer un perjuicio a largo plazo para la masa activa.

¿Puede llevarse a cabo de esta rescisión?

RESPUESTA

Sí, aunque no en todos los casos. Las facultades del deudor pueden verse limitadas incluso por actos llevados a cabo con anterioridad a la solicitud de declaración de concurso tal como se asegura en el art. 226 de la ley concursal, pero con un marco temporal límite de aquellos actos celebrados en los 2 años anteriores a la solicitud de concurso:

«1. Son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de declaración de concurso, así como los realizados desde esa fecha a la de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta (...)».

Por lo tanto, haciendo una interpretación literal de este precepto, el contrato número 1 no podría rescindirse al superar ese marco temporal. Del mismo modo, conviene dejar claro que para la rescisión de estos actos no es necesario apreciar una intención fraudulenta.