Última revisión
concursal
Plazo de pago (en derecho preconcursal) para créditos de acreedores públicos
Vademecum: concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 24/10/2022
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
En cuanto a los acreedores públicos (Hacienda y Seguridad Social), ¿qué plazo de pago se puede llegar a concretar en el derecho preconcursal para los créditos de derecho público?
RESPUESTA
Los créditos de derecho público afectados por un plan de reestructuración deberán ser íntegramente satisfechos a tenor del art. 616 bis 2 del TRLC, en los siguientes plazos:
«[...] 2. Los créditos de Derecho público afectados por el plan de reestructuración deberán ser íntegramente satisfechos en los siguientes plazos:
1.º Doce meses a contar desde la fecha del auto de homologación del plan de reestructuración, con carácter general.
2.º Seis meses a contar desde la fecha del auto de homologación del plan de reestructuración, en el caso de que sobre dichos créditos se hubiese concedido un aplazamiento o fraccionamiento previamente.
En cualquier caso, todos los créditos de Derecho público deberán estar íntegramente satisfechos en un plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha de comunicación de la apertura de negociaciones».