Caso que analiza la impuganación de la decisión extintiva de índole colectiva en...ncurso de acreedores
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Caso que analiza la impug...acreedores

Última revisión
17/04/2023

concursal

Caso que analiza la impuganación de la decisión extintiva de índole colectiva en caso de concurso de acreedores

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Vademecum: Concursal

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 17/04/2023

Resumen:

La sentencia n.º 316/2011 del Tribunal Supremo establece que existen dos plazos para la comunicación de créditos: un mes para la comunicación del crédito y dos meses para la presentación del informe con la lista de acreedores. Esto significa que el acreedor debe comunicar los créditos una vez vencido el plazo de los artículos 85 —apartado 1— y 21 —regla quinta del apartado 1— antes del vencimiento del plazo de presentación del informe señalado por el artículo 74. La impugnación de la lista de acreedores efectuada en el trámite incidental previsto en el artículo 96 no constituye vía adecuada para comunicar créditos.


PLANTEAMIENTO

¿Cuál es la posición jurisprudencial en cuanto al plazo para la inclusión de créditos en la lista de acreedores?

RESPUESTA

La sentencia del Tribunal Supremo, n.º 316/2011, de 13 de mayo, ECLI:ES:TS:2011:3384, sienta doctrina sobre el plazo para la comunicación de los créditos:

«La existencia de esos dos plazos - el de un mes para la comunicación del crédito y el de dos meses para la presentación del informe con la lista - ha permitido entender que cuando la Ley 22/2003 vincula consecuencias jurídicas a la comunicación tardía del crédito, se está refiriendo a la que se efectúa en el segundo, esto es , una vez vencido el establecido en el apartado 1, del artículo 85 y en la regla quinta del apartado 1 del artículo 21 y antes de agotarse el previsto en el apartado 1 del artículo 74 . En ningún caso después de la presentación del informe , pues la última oportunidad de comunicar un crédito se considera, desde la posición apuntada, que desaparece para el acreedor con el vencimiento del plazo establecido para aquélla.

Esa interpretación, que lleva como consecuencia considerar que la impugnación de la lista de acreedores efectuada en el trámite incidental previsto en el artículo 96 no constituye vía adecuada para comunicar créditos y obtener su inclusión, si no es que hubieran sido comunicados antes o que resultaren de los libros y documentos del deudor o constaren en el concurso por cualquier otra razón —artículo 86— , se apoya (1º) en que la primera parte de la norma del ordinal primero del artículo 92, al regular la sanción de subordinación que el legislador vincula a la comunicación retrasada, sólo se refiere a los créditos que, "habiendo sido comunicados tardíamente " —esto es, vencido el plazo de los artículos 85, apartado 1, y 21, regla quinta del apartado 1— , fueran "incluidos por la Administración concursal en la lista de acreedores" —esto es , antes del vencimiento del plazo de presentación del informe señalado por el artículo 74—; y (2º ) en las diferencias existentes entre la comunicación de créditos —regulada en el artículo 85— y la impugnación de la lista de acreedores —prevista en el artículo 96—».

A TENER EN CUENTA. La Ley Concursal de 2003 ha sido derogada por el TRLC, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, entrando en vigor el 01/09/2020. Por otro lado, esta última también ha sido modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Los artículos correlativos respecto la Ley 22/2003 son los siguientes:

  • Artículo 85. Comunicación de créditos: artículos 255, 256, 257 y 258 del TRLC.
  • Artículo 21, apartado 1: artículo 28 del TRLC (modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre).
  • Artículo 74, apartado 1: artículo 290 del TRLC.
  • Artículo 96: artículos 296 y ss. del TRLC.
  • Artículo 86: artículos 259 y 260 del TRLC.