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Caso sobre la presentación de la factura rectificativa para recuperar el IVA declarado y pagado en el caso de una reclamación judicial por un crédito incobrable

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Vademecum: Concursal

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/04/2023

Resumen:

Si una empresa presenta una reclamación judicial por un crédito incobrable, el acreedor tendrá que comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y remitir los documentos pertinentes, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa. En caso de acuerdo de conclusión del concurso por las causas expresadas en el artículo 465 del TRLC, el acreedor deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura rectificativa.

Tiempo de lectura: 3 min


PLANTEAMIENTO

Si una empresa presenta una reclamación judicial por un crédito incobrable, ¿qué plazo tiene para presentar ante hacienda la factura rectificativa para recuperar el IVA ya declarado y pagado en el momento de la emisión de la factura reclamada? ¿es un mes desde que presenta la reclamación judicial o se cuenta a partir de que se resuelve dicha reclamación?

RESPUESTA

El acreedor tendrá que comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada, y hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 80 de la LIVA y, en el supuesto de créditos incobrables, que el deudor no ha sido declarado en concurso o, en su caso, que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaración del concurso.

A esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos, que se remitirán a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (art. 24 del RIVA):

  • La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
  • En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial.
  • En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor a que se refiere la condición 4.ª de la letra A) del apartado cuatro del artículo 80 de la Ley del Impuesto.

La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el número artículo 21.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio.

A TENER EN CUENTA. Este artículo se encuentra actualmente derogado constituyendo su correlativo el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Solo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas expresadas en el artículo 465 del TRLC, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.