Caso en el que se analiza si se puedeo btener la exoneración del pasivo insatisf...s declarado culpable
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Caso en el que se analiza...o culpable

Última revisión
01/01/2024

concursal

Caso en el que se analiza si se puedeo btener la exoneración del pasivo insatisfecho si el concurso es declarado culpable

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Vademecum: Concursal

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Un empresario puede optar a la exoneración del pasivo insatisfecho a pesar de haber declarado el concurso como culpable, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la ley y que el concurso no haya sido declarado como culpable exclusivamente por no presentar la solicitud en el plazo establecido. Revise aquí las excepciones establecidas en el artículo 487 de la ley concursal para optar a este beneficio.


PLANTEAMIENTO

Un empresario decide optar a la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho al considerar que cumple con los requisitos que la ley concursal establece a tal efecto, todo ello teniendo en cuenta que el concurso fue declarado como culpable al no presentar la solicitud en el plazo establecido para ello.

¿Puede optar a la obtención de dicho beneficio?

RESPUESTA

Sí, puede optar a la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho a pesar de que el concurso haya sido declarado como culpable. En el art. 487 de la ley concursal se concretan las excepciones para optar a este beneficio, entre las que se incluye que el concurso haya sido declarado como culpable. Sin embargo, en ese mismo precepto (487.1.3.º) se establece una excepción en torno a aquellos concurso declarados como culpables únicamente por no haber presentado la solicitud en el plazo convenido:

«3.º Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso».

Con todo, debe quedar claro que es una facultad que puede —ni siquiera debe— valorar el juez, por lo que existirán supuestos en los que, aun cumpliéndose lo anteriormente expuesto, impidan acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho.