Última revisión
concursal
En caso de estar entrar en situación de concurso, ¿cuándo debo presentar la liquidación de IVA?
Vademecum: concursal
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 21/10/2022
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
En febrero de 2021, una empresa que venía realizando su actividad con normalidad, derivado de la bajada de facturación provocada por la COVID-19, decide declararse en situación de concurso.
La entidad se pregunta acerca de cómo realizar la declaración-liquidación del IVA del primer trimestre.
RESPUESTA
Por tanto, deberá presentar, en los plazos señalados en el artículo 71.4 del Reglamento del Impuesto, dos declaraciones- liquidaciones (modelo 303) por el período de liquidación trimestral o mensual en el que se haya declarado el concurso, una referida a los hechos imponibles anteriores a dicha declaración y otra referida a los posteriores. Pudiendo compensarse los saldos resultantes de ambas declaraciones entre sí.
Tal y como dispone el artículo 71.5 del RIVA:
"5. En el caso de que el sujeto pasivo haya sido declarado en concurso, deberá presentar, en los plazos señalados en el apartado anterior, dos declaraciones- liquidaciones por el período de liquidación trimestral o mensual en el que se haya declarado el concurso, una referida a los hechos imponibles anteriores a dicha declaración y otra referida a los posteriores.
En este caso, cuando la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso arroje un saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo podrá compensarse en la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles posteriores a dicha declaración.
En caso de que el sujeto pasivo no opte por la compensación prevista en el párrafo anterior, el saldo a su favor que arroje la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso estará sujeto a las normas generales sobre compensación y derecho a solicitar la devolución. En caso de que el sujeto pasivo opte por la indicada compensación, el saldo a su favor que arroje la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles posteriores a la declaración del concurso, una vez practicada la compensación mencionada, estará sujeto a las normas generales sobre compensación y derecho a solicitar la devolución".
Por tanto, deberá presentar, en los plazos señalados en el artículo 71.4 del Reglamento del Impuesto, dos declaraciones-liquidaciones (modelo 303) por el período de liquidación trimestral o mensual en el que se haya declarado el concurso, una referida a los hechos imponibles anteriores a dicha declaración y otra referida a los posteriores.