Última revisión
13/04/2023
concursal
1450 - ¿Cuáles son las resoluciones concursales que son objeto de publicidad en los registros de personas y de bienes?
Tiempo de lectura: 3 min
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Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 13/04/2023
Resumen:
Las resoluciones relativas a la declaración y reapertura del concurso, las limitaciones en la sentencia de aprobación del convenio, la calificación del concurso como culpable, la conclusión del concurso y la modificación de las resoluciones serán objeto de publicidad en los registros de personas y de bienes. También se practicará una inscripción gratuita del contenido de una resolución ya anotada. La anotación o la inscripción en los registros de personas y de bienes también permitirá el acceso a los registros públicos de los actos que infrinjan las medidas de apoyo al concursado por discapacidad.
Son objeto de publicidad en los registros de personas y de bienes:
a) Resoluciones objeto de publicidad en los registros de personas.
b) Resoluciones objeto de publicidad en los registros de bienes.
Los artículos 557 y 558 del TRLC se ocupan de detallar qué resoluciones son objeto de publicidad en los registros de personas y de bienes. Ambos preceptos fueron modificados por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Para ambos casos, conviene tener en cuenta lo que apunta el artículo 558.3 del TRLC, a cuyo tenor:
«3. La anotación o la inscripción en los registros de personas y de bienes a que se refiere esta ley de las medidas de apoyo al concursado por razón de su discapacidad establecidas en el convenio no impedirá el acceso a los registros públicos de los actos que las infrinjan, pero perjudicará a cualquier titular registral la acción de ineficacia o de reintegración de la masa que, en su caso, se ejercite».
Reglamentariamente, podrán establecerse mecanismos de coordinación entre los diversos registros públicos en los que, conforme a lo establecido en el TRLC, hayan de anotarse e inscribirse la declaración de concurso y aquellas otras resoluciones que procedan (artículo 559 del TRLC).
a) Resoluciones objeto de publicidad en los registros de personas
Serán objeto de anotación o de inscripción en el folio correspondiente al concursado en los registros de personas:
- Las resoluciones relativas a la declaración y reapertura del concurso.
- Las resoluciones que se dicten en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa.
- Las limitaciones que se establezcan en la sentencia de aprobación del convenio.
- La calificación del concurso como culpable.
- La conclusión del concurso.
- Cuantas resoluciones modifiquen o dejen sin efecto las anteriores.
CUESTIÓN
¿La inscripción del contenido de una resolución tendrá siempre coste?
Como novedad, tras la reforma del TRLC por parte de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el artículo 557.2 del TRLC reconoce la gratuidad de la práctica de una inscripción del contenido de una resolución ya anotada.
b) Resoluciones objeto de publicidad en los registros de bienes
Se anotarán o inscribirán en el folio correspondiente a cada uno de los bienes o derechos de la masa activa que figuren inscritos a nombre del concursado en los registros de bienes:
- Las resoluciones relativas a la declaración y reapertura del concurso.
- Las resoluciones que se dicten en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa.
- Las limitaciones que se establezcan en la sentencia de aprobación del convenio.
- La conclusión del concurso.
- Cuantas resoluciones modifiquen o dejen sin efecto las anteriores.
Como sucedía en el caso de los registros de personas, el artículo 558.2 del TRLC establece, tras la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que «la práctica de una inscripción del contenido de una resolución ya anotada será gratuita» también en los registros de bienes.