Última revisión
14/04/2023
concursal
2120 - ¿Cómo se reconocen en España los procedimientos extranjeros de insolvencia en materia concursal?
Relacionados:
Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 14/04/2023
Resumen:
Los artículos 742 a 748 del TRLC establecen la normativa para el reconocimiento de los procedimientos extranjeros de insolvencia en España. El artículo 742 del TRLC recoge las reglas en materia de reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia en España. Estos requieren ser sometidos a un procedimiento de exequátur regulado en la Ley 29/2015. Una vez obtenido el exequátur, cualquier otra resolución dictada en el procedimiento de insolvencia se reconocerá en España sin necesidad de procedimiento alguno. El nombramiento del administrador se acreditará mediante copia autenticada. Los efectos de un procedimiento territorial extranjero se limitarán a los bienes y derechos situados en el Estado de apertura. Las resoluciones extranjeras que tengan carácter ejecutorio necesitarán exequátur para su ejecución. El pago hecho en España a un deudor sometido a un procedimiento extranjero solo liberará a quien lo hiciere ignorando la existencia del procedimiento.
Los artículos 742 a 748 del TRLC recogen las reglas en materia de reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia, ámbito en el que cabe distinguir varios aspectos.
a) Reconocimiento de …
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