Última revisión
concursal
2120 - ¿Cómo se reconocen en España los procedimientos extranjeros de insolvencia en materia concursal?
Relacionados:
Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 21/05/2024
Resumen:
El TRLC en sus arts. 742-748 dispone las reglas en materia de reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia en España:
- Las resoluciones extranjeras que declaren la apertura de un procedimiento de insolvencia se reconocerán en España mediante el procedimiento de exequátur regulado en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
- Tendrá la condición de administrador o representante del procedimiento extranjero la persona u órgano, incluso designado a título provisional, que esté facultado para administrar o supervisar la reorganización o la liquidación de los bienes o actividades del deudor o para actuar como representante del procedimiento.
- Obtenido el exequátur de la resolución de apertura, cualquier otra resolución dictada en ese procedimiento de insolvencia y que tenga su fundamento en la legislación concursal se reconocerá en España sin necesidad de procedimiento alguno, siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 742.
- Las medidas cautelares que se hubiesen adoptado antes de la apertura de un procedimiento principal de insolvencia en el extranjero por el tribunal que fuese competente para abrirlo, podrán ser reconocidas y ejecutas en España, previo el correspondiente exequátur.
- En el caso de que se haya abierto un concurso principal en el extranjero y sus efectos sean reconocidos en España, con arreglo a esta ley o cualquier otra norma de la Unión Europea o convencional aplicables, los efectos del concurso sobre los contratos de trabajo y las relaciones laborales sometidas al derecho español se regirán exclusivamente por el TRLC.
Los artículos 742 a 748 del
a) Reconocimiento de la resolución extranjera de apertura de un procedimiento de insolvencia y de otras resoluciones
Las resoluciones extranjeras que declaren la apertura de un procedimiento de insolvencia se reconocerán en España mediante el procedimiento de exequátur regulado en la
- Que la resolución se refiera a un procedimiento colectivo fundado en la insolvencia del deudor, en virtud del cual sus bienes y actividades queden sujetos al control o a la supervisión de un tribunal o una autoridad extranjera a los efectos de su reorganización o liquidación.
- Que la resolución sea definitiva según la ley del Estado de apertura.
- Que la competencia del tribunal o de la autoridad que haya abierto el procedimiento de insolvencia esté basada en alguno de los criterios contenidos en esta ley o en una conexión razonable de naturaleza equivalente.
- Que la resolución no haya sido pronunciada en rebeldía del deudor o, en otro caso, que haya sido precedida de entrega o notificación de cédula de emplazamiento o documento equivalente, en forma y con tiempo suficiente para oponerse.
- Que la resolución no sea contraria al orden público español.
El procedimiento de insolvencia extranjero podrá reconocerse como procedimiento principal o territorial, según los casos:
- Se reconocerá como procedimiento extranjero principal, si se está tramitando en el Estado donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales, lo que no impedirá la apertura en España de un concurso territorial.
- Se reconocerá como procedimiento extranjero territorial, si se está tramitando en un Estado donde el deudor tenga un establecimiento o con cuyo territorio exista una conexión razonable de naturaleza equivalente, como la presencia de bienes afectos a una actividad económica.
La tramitación del exequátur podrá suspenderse cuando la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia hubiera sido objeto, en su Estado de origen, de un recurso ordinario o cuando el plazo para interponerlo no hubiera expirado.
Todo lo expuesto, sin embargo, no impedirá la modificación o revocación del reconocimiento si se demostrase la alteración relevante o la desaparición de los motivos por los que se otorga.
Por otra parte, una vez que se haya obtenido el exequátur de la resolución de apertura, cualquier otra resolución dictada en ese procedimiento de insolvencia y que tenga su fundamento en la legislación concursal se reconocerá en España sin necesidad de procedimiento alguno, siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 742 del
Si existiera oposición para el reconocimiento de estas otras resoluciones, cualquier persona interesada podrá solicitar que se declare a título principal por el procedimiento de exequátur regulado en la
CUESTIONES
1. ¿Qué es el exequátur?
A tenor del artículo 42 de la
2. ¿Quién será competente para conocer del procedimiento judicial de exequatur?
La competencia para conocer de este procedimiento se regula en el artículo 52 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, a cuyo tenor:
«1. La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. Subsidiariamente, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequátur.
2. La competencia de los Juzgados de lo Mercantil para conocer de las solicitudes de exequátur de resoluciones judiciales extranjeras que versen sobre materias de su competencia se determinará con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1.
3. Si la parte contra la que se insta el exequátur estuviera sometida a proceso concursal en España y la resolución extranjera tuviese por objeto algunas de las materias competencia del juez del concurso, la competencia para conocer de la solicitud de exequátur corresponderá al juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal.
4. El órgano jurisdiccional español controlará de oficio la competencia objetiva para conocer de estos procesos».
b) La figura del administrador o representante del procedimiento extranjero
La persona u órgano, incluso designado a título provisional, que esté facultado para administrar o supervisar la reorganización o la liquidación de los bienes o actividades del deudor o para actuar como representante del procedimiento, tendrá la condición de administrador o representante del procedimiento extranjero.
Una vez reconocido un procedimiento extranjero principal:
- El administrador o representante estará obligado a dar al procedimiento una publicidad equivalente a la establecida el
TRLC para la declaración de concurso, cuando el deudor tenga un establecimiento en España, y a solicitar de los registros públicos correspondientes las anotaciones e inscripciones que procedan conforme alTRLC . Los gastos que se ocasionen con estas actuaciones serán satisfechos por el administrador o representante con cargo al procedimiento principal. - Además, podrá ejercer las facultades que le correspondan conforme a la ley del Estado de apertura, salvo que resulten incompatibles con los efectos de un concurso territorial declarado en España o con las medidas cautelares adoptadas en virtud de una solicitud de concurso y, en todo caso, cuando su contenido sea contrario al orden público. En el ejercicio de estas facultades, deberá respetarse la ley española, en particular en lo que respecta a las modalidades de realización de los bienes y derechos del deudor.
CUESTIÓN
¿Cómo se acreditará el nombramiento del administrador o representante del procedimiento extranjero?
Atendiendo al artículo 743.2 del
c) Los efectos del reconocimiento
Excepto en los casos previstos en el capítulo I del título II del libro cuarto del
Eso sí, tratándose de un procedimiento territorial:
- Los efectos de un concurso territorial extranjero se limitarán a los bienes y derechos que en el momento de su declaración estén situados en el Estado de apertura.
- En el caso de declaración de un concurso territorial en España, los efectos del procedimiento extranjero se regirán por lo dispuesto en el título IV del libro cuarto del
TRLC (que contiene las reglas de coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia, que se verán en el siguiente epígrafe).
En el caso de resoluciones extranjeras que tengan carácter ejecutivo conforme a la legislación del Estado de apertura del procedimiento en el que se hubiesen dictado, para su ejecución en España será necesario el previo exequátur (artículo 746 del
Finalmente, y como particularidad, conviene destacar lo que el artículo 745 bis del
«En el caso de que se haya abierto un concurso principal en el extranjero y sus efectos sean reconocidos en España, con arreglo a esta ley o cualquier otra norma de la Unión Europea o convencional aplicables, los efectos del concurso sobre los contratos de trabajo y las relaciones laborales sometidas al derecho español se regirán exclusivamente por esta ley. Si, conforme a esta ley, la competencia en materia laboral hubiese correspondido al juez del concurso, el juez de lo mercantil que habría sido competente para abrir un procedimiento de insolvencia territorial será competente para aprobar la extinción o modificación de esos contratos, aunque no se haya incoado ningún procedimiento concursal en España».
d) Cumplimiento a favor del deudor
El pago hecho en España a un deudor sometido a procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado y conforme al cual deberá hacerse al administrador o representante en él designado solo liberará a quien lo hiciere ignorando la existencia del procedimiento (artículo 747 del
CUESTIÓN
A los efectos del artículo 747 del
Por analogía de lo previsto en las reglas comunes sobre ley aplicable al concurso principal y territorial (artículo 737.2 del
e) Adopción de medidas cautelares y sus efectos
Las medidas cautelares que se hubiesen adoptado antes de la apertura de un procedimiento principal de insolvencia en el extranjero por el tribunal que fuese competente para abrirlo, podrán ser reconocidas y ejecutas en España, previo el correspondiente exequátur.
Además, también podrán adoptarse medidas cautelares conforme a la ley española, antes del reconocimiento de un procedimiento extranjero de insolvencia y a instancia de su administrador o representante. En concreto, entre las medidas que se podrán adoptar se incluyen:
- La paralización de cualquier medida de ejecución contra bienes y derechos del deudor.
- La atribución al administrador o representante extranjero, o a la persona que se designe al adoptar la medida, la administración o la realización de aquellos bienes o derechos situados en España que, por su naturaleza o por circunstancias concurrentes, sean perecederos, susceptibles de sufrir grave deterioro o de disminuir considerablemente su valor.
- La suspensión del ejercicio de las facultades de disposición, enajenación y gravamen de bienes y derechos del deudor.
Si la solicitud de medidas cautelares precede a la de reconocimiento de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, la resolución que las adopte condicionará su subsistencia a la presentación de esta última solicitud en el plazo de 20 días.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Auto de la Audiencia Provincial de Málaga n.º 342/2021, de 15 de septiembre, ECLI:ES:APMA:2021:1321A
Asunto: efectos en España de las resoluciones extranjeras de insolvencia reconocidas.
«QUINTO.- Ahora bien, es significativo indicar que, conforme a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Concursal [artículo 745 del TRLC] "1. Salvo en los supuestos previstos en los artículos 201 a 209, las resoluciones extranjeras reconocidas producirán en España los efectos que les atribuya la ley del Estado de apertura del procedimiento". Es decir, que aún cuando se hubiera obtenido el reconocimiento de la resolución de insolvencia, las resoluciones extranjeras producirán en España los efectos que les atribuya la ley del Estado de apertura del procedimiento salvo que estemos en presencia de los supuestos contemplados en los artículos 201 a 209 de la Ley Concursal [artículos 723 a 731 del TRLC], lo que, a sensu contrario significa que, en dichos supuestos, la resolución extranjera reconocida no producirá en España los efectos que le atribuya la ley extranjera, siendo así que, el artículo 201 de la Ley Concursal [artículo 723 del TRLC] dice "Los efectos del concurso sobre derechos reales de un acreedor o de un tercero que recaigan en bienes o derechos de cualquier clase pertenecientes al deudor, comprendidos los conjuntos de bienes cuya composición pueda variar en el tiempo, y que en el momento de declaración del concurso se encuentren en el territorio de otro Estado se regirán exclusivamente por ley de éste", y el artículo 206 de la citada Ley [artículo 728 del TRLC] establece que " Los efectos del concurso sobre los contratos que tengan por objeto la atribución de un derecho al uso o a la adquisición de un bien inmueble se regirán exclusivamente por la ley del Estado donde se halle"».