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concursal
1230 - ¿Cómo se realiza la oposición a las cuentas de la administración concursal y cómo se resuelve el concurso de acreedores?
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Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 20/05/2024
Resumen:
El concursado y los acreedores tienen el derecho de formular oposición razonada a la aprobación de las cuentas dentro del plazo de audiencia para formular oposición a la conclusión del concurso. En función de si se formulan oposiciones a las cuentas, a la conclusión del concurso, o a ambas, se resolverá con una sentencia.
La desaprobación de las cuentas supondrá la inhabilitación temporal de los administradores concursales por un período determinado por el juez.
El concursado y los acreedores podrán formular oposición razonada a la aprobación de las cuentas dentro del plazo de audiencia para formular oposición a la conclusión del concurso (artículo 479 del
- Frente a las cuentas o a la conclusión del concurso.
- Frente a ambas.
- Frente a ninguna de ellas.
En función de que se de uno u otro supuesto, se resolverá de distinta forma:
- Si no se formulase oposición a las cuentas ni a la conclusión del concurso, el juez decidirá mediante auto sobre la conclusión de concurso y, de acordarse esta, declarará aprobadas las cuentas.
- Si solo se formulase oposición a las cuentas, esta se sustanciará por los trámites del incidente concursal y en la sentencia que ponga fin a este incidente se resolverá sobre ella y se decidirá sobre la conclusión del concurso.
- Si la oposición solo afecta a la conclusión de concurso, el juez aprobará las cuentas en la sentencia que decida sobre la conclusión, en el caso de que esta sea acordada.
- Si se formulase oposición a la aprobación de las cuentas y también a la conclusión del concurso, ambas se sustanciarán en el mismo incidente y se resolverán en la misma sentencia.
A la sección segunda del concurso (comprensiva de todo lo relativo a la administración concursal), se unirá un testimonio de la resolución que decida sobre la rendición de cuentas.
La aprobación o desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales, pero en caso de desaprobación supondrá la inhabilitación temporal del administrador o administradores concursales para ser nombrados en otros concursos durante un período que determinará el juez en la sentencia de desaprobación (que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años).