Última revisión
02/05/2023
concursal
1790 - ¿Cómo se reailza la apertura del procedimiento especial para microempresas en materia concursal?
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Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 01/05/2023
Resumen:
El procedimiento de apertura del procedimiento especial para microempresas aparece regulado por el artículo 692 del TRLC. El auto de apertura deberá incluir la identificación del deudor, el tipo de procedimiento especial, y la mención de los distintos módulos seleccionados. El juez indicará el fundamento de su competencia judicial internacional. El deudor tendrá que comunicar por vía electrónica la apertura a los acreedores y el LAJ lo remitirá al Registro Público Concursal, publicándose y inscribiéndose en los registros de personas y bienes. La publicación surtirá los efectos de notificación con respecto al deudor y a los demás acreedores.
La apertura del procedimiento especial tendrá lugar por medio de auto dictado dentro de los dos días hábiles siguientes a la admisión a trámite de la solicitud o, en caso de haberse formulado oposición por el deudor, en el auto que la resuelva.
Dicho auto de apertura incluirá (artículo 692 del TRLC):
- La identificación del deudor.
- El tipo de procedimiento especial.
- Mención, en su caso, de los distintos módulos seleccionados por el solicitante, de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV del título II o en el capítulo II del título III del libro tercero del TRLC.
- Conforme a la documentación e información facilitada en el formulario, indicación de si el procedimiento especial se declara sobre la base de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual del deudor.
- El fundamento de la competencia judicial internacional del juez, con especificación de si es procedimiento principal o territorial.
A TENER EN CUENTA. La resolución de apertura podrá impugnarse por falta de competencia judicial internacional o territorial mediante declinatoria en el plazo de 10 días desde su publicación en el Registro Público Concursal.
El LAJ notificará el auto al deudor y, en su caso, al acreedor solicitante, y lo remitirá al Registro Público Concursal. El deudor, por su parte, tendrá que comunicar por vía electrónica dicha apertura a los acreedores incluidos en su solicitud, de cuya dirección electrónica tenga constancia, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el juzgado; y también al cónyuge si está casado. Dirigirá asimismo la comunicación a los acreedores cuando el procedimiento especial se hubiese declarado a solicitud de un acreedor o socio personalmente responsable.
La apertura del procedimiento se publicará en el Registro Público Concursal y se inscribirá en los registros de personas y bienes conforme a las reglas del libro primero (apartados 3 y 4 del artículo 692 bis del TRLC). En el caso de que la apertura se produjese a solicitud de los acreedores, la publicación en el Registro Público Concursal surtirá los efectos de notificación con respecto al deudor y a los demás acreedores de los que no conste dirección electrónica.