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Última revisión
21/05/2024

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1980 - ¿De qué formas se pueden liquidar los créditos frente a terceros en el procedimiento especial de liquidación para microempresas en materia concursal?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 21/05/2024

Resumen:

Los créditos frente a terceros en el procedimiento especial de liquidación para microempresas se liquidarán por el deudor o el administrador concursal, en cualquier momento, cuando esté debidamente justificado y siempre dentro de los 3 meses siguientes a la apertura del procedimiento especial, de las formas que especifica en art. 711 del TRLC.


El deudor o el administrador concursal del procedimiento especial dispondrán de un plazo máximo de tres meses desde la apertura de la liquidación para obtener el pago de los créditos frente a terceros existentes en la masa activa, salvo que los créditos se transmitan como parte de la empresa en funcionamiento.

Deberán liquidar los créditos frente a terceros de la masa activa de alguna de las siguientes formas:

  • La transmisión de los créditos a un tercero. Si el descuento es mayor del 30 % del valor nominal actualizado será necesario presentar al menos tres ofertas por el crédito, debiendo ser al menos una de ellas de entidades financieras o de entidades de reconocida trayectoria en el mercado secundario del crédito.
  • Ceder el crédito o el conjunto de créditos que representen al menos el 20 % del total del valor de la masa activa a un tercero, para que este gestione su cobro. La remuneración del cesionario consistirá en un porcentaje de la cantidad recuperada, incluyendo en dicha remuneración los gastos y costas que genere el recobro. La diferencia entre la cuantía cobrada y la retribución del cesionario se distribuirá entre los acreedores, realizando el pago el propio cesionario. El cesionario, mensualmente, deberá informar a los acreedores del estado de la recuperación del crédito.