Última revisión
14/04/2023
concursal
1980 - ¿De qué formas se pueden liquidar los créditos frente a terceros en el procedimiento especial de liquidación para microempresas en materia concursal?
Relacionados:
Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 14/04/2023
Resumen:
Los créditos frente a terceros en el procedimiento especial de liquidación para microempresas se liquidarán en cualquier momento que esté debidamente justificado. Esto puede ser hecho a través de la transmisión de los créditos a un tercero, si el descuento es mayor del treinta por ciento del valor nominal actualizado. Otra opción es la cesión del crédito o el conjunto de créditos que representen al menos el veinte por ciento del total del valor de la masa activa a un tercero. Las remuneraciones se harán según lo establecido en el procedimiento especial, a través de un porcentaje de la cantidad recuperada. Cada mes el cesionario deberá informar sobre el estado de la recuperación de los créditos.
El deudor o el administrador concursal del procedimiento especial dispondrán de un plazo máximo de tres meses desde la apertura de la liquidación para obtener el pago de los créditos frente a …
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